Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11294)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán, de 51,315 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74020
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU indicando que no se ha
recibido la documentación anexa al escrito recibido, por lo que no es posible hacer el
estudio del proyecto. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado que no resulta
afectada ninguna instalación de su propiedad.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y el
Ayuntamiento de Morón de Almazán, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, y se remitió para su exposición al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morón de Almazán. No se han
recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió
informe en fecha 29 de septiembre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero
de 2023, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 13 de enero de 2023.
Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el estudio
de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies
amenazadas y de fauna para identificar posibles nidos que hayan podido nidificar en el
terreno de la planta y en el trazado de la línea de evacuación.
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74020
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU indicando que no se ha
recibido la documentación anexa al escrito recibido, por lo que no es posible hacer el
estudio del proyecto. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado que no resulta
afectada ninguna instalación de su propiedad.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y el
Ayuntamiento de Morón de Almazán, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, y se remitió para su exposición al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morón de Almazán. No se han
recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió
informe en fecha 29 de septiembre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero
de 2023, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 13 de enero de 2023.
Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el estudio
de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies
amenazadas y de fauna para identificar posibles nidos que hayan podido nidificar en el
terreno de la planta y en el trazado de la línea de evacuación.
cve: BOE-A-2025-11294
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Núm. 135