Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11294)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán, de 51,315 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74022
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Morón de Almazán, de 50 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE–003462, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 4 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Morón de Almazán para su hibridación con el
parque eólico Morón de Almazán.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
Línea de interconexión subterránea a 20 kV, que conecta los centros de
transformación del módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán con la
subestación existente ST Morón de Almazán 20/132 kV.
Ampliación de la subestación eléctrica ST Morón de Almazán 20/132 kV, ubicada en
el término municipal de Morón de Almazán (Soria).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Almazán 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Morón de Almazán.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74022
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Morón de Almazán, de 50 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE–003462, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 4 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Morón de Almazán para su hibridación con el
parque eólico Morón de Almazán.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
Línea de interconexión subterránea a 20 kV, que conecta los centros de
transformación del módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán con la
subestación existente ST Morón de Almazán 20/132 kV.
Ampliación de la subestación eléctrica ST Morón de Almazán 20/132 kV, ubicada en
el término municipal de Morón de Almazán (Soria).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Almazán 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Morón de Almazán.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135