Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74199

6. En la pieza incidental formularon alegaciones la representación procesal de las
recurrentes (reiterando su solicitud de suspensión de las resoluciones recurridas y del
auto de la Audiencia Provincial que revisó la sentencia de condena), el Ministerio Fiscal
(que interesó la desestimación de aquella pretensión) y, luego del trámite abierto por
diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 9 de mayo de 2024 que acordó
concederles plazo común de tres días para alegaciones sobre la suspensión, el
representante procesal de la parte condenada, así como el abogado del Estado
(previamente personados, como ahora se dirá), estos dos últimos interesando la
denegación de la medida solicitada.
Mediante ATC 53/2024, de 3 de junio, la Sala Primera de este tribunal resolvió
denegar la suspensión de las resoluciones instada por la parte demandante.
7. Respecto de la pieza principal, el 23 de abril de 2024 la procuradora de los
tribunales doña Sara Lázaro Rodríguez, actuando en nombre y representación de don
José Manuel Estevao López, manifestó que en virtud del emplazamiento efectuado por
diligencia de ordenación de 16 de abril de 2024 se personaba como parte recurrida, bajo
la dirección letrada de don Miguel Ángel Caraduje Somoza, si bien al ser su
representación del turno de oficio solicitó que se oficiase «al Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid y al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para asignar nueva
representación y defensa».
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de
este tribunal, de 7 de mayo de 2024, se acordó conceder plazo de diez días a la
procuradora de la parte personada (por error material se la identifica como doña Sara
Leonis Parraun; error que la propia Secretaría subsanó por nueva diligencia de 13 de
mayo de 2024, indicando que se refería en realidad a la procuradora doña Sara Lázaro
Rodríguez) para que dentro de dicho término aportara copia de la acreditación de justicia
gratuita de don José Manuel Estevao López y su domicilio. En todo caso, el 7 de mayo
de 2024 la procuradora doña Sara Lázaro Rodríguez aportó la resolución de
reconocimiento de asistencia jurídica gratuita que se había solicitado.
8. El 3 de mayo de 2024, por su parte, el abogado del Estado jefe ante este
Tribunal Constitucional presentó escrito manifestando que se personaba en este
procedimiento de amparo en la representación que ostenta (habiendo actuado como
parte en la vía judicial previa la Subdirección General de Gestión de Clases Pasiva),
debiendo entenderse con él los posteriores trámites.
9. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 9 de mayo de 2024, del siguiente tenor:
«En el asunto reseñado se tienen por recibidos los testimonios de las actuaciones
remitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Lugo, y oficio del Colegio de Procuradores y Abogados,
designando al procurador Oscar Jesús Castellanos Quintero y al letrado Miguel Ortego
Ruiz, a quienes se tiene por personados y parte en nombre y representación de José
Manuel Estevao López con quien se entenderán la presente y sucesivas diligencias.
A tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
se da vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la sede
electrónica de este tribunal, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al
abogado del Estado, al recurrente y a la parte personada, para que dentro de dicho
término puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
El Procurador tendrá acceso a los escritos y documentos, a través de la sede
electrónica de este tribunal/ procesos constitucionales/consulta de procesos (dirección
web: https://registro.tribunalconstitucional.es/Escrito/GetFichaRecurso).»
10. El 31 de mayo de 2024, la representante legal de las recurrentes presentó
escrito de alegaciones en el registro de este tribunal, cumplimentando el trámite del
art. 52 LOTC, por el que interesó se otorgase el amparo solicitado.

cve: BOE-A-2025-11319
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Núm. 135