Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74198
Derecho, y cuál es el canon de control en amparo por posibles vulneraciones de este
derecho fundamental.
c) El suplico de la demanda solicita tener por interpuesto recurso de amparo contra
las resoluciones judiciales que se impugnan y que se dicte sentencia estimatoria que
otorgue a las demandantes el amparo solicitado «con reconocimiento expreso de su
derecho a una tutela judicial efectiva», declare la nulidad de aquellas resoluciones y,
como medidas de reparación del derecho fundamental vulnerado, «declare haber lugar a
que por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se acuerde admitir a trámite el
recurso de apelación planteado por esta parte frente al auto de revisión de sentencia de
fecha 13 de febrero de 2023 dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo
(ejecutoria 14-2022 rollo 4-2021) y resolver en cuanto al fondo del asunto el citado
recurso»; y que decrete asimismo «la retroacción de actuaciones al momento
inmediatamente anterior al de dictado del auto de 24 de abril de 2023 dictado por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a fin de que se dicte otra resolución acordando
admitir a tramitación el recurso de apelación y resolver en cuanto al fondo la
impugnación planteada en el mismo».
d) Por medio de primer otrosí digo, el escrito de demanda solicitó, con base en el
art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la suspensión tanto de los
dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, como de «la eventual firmeza del auto de revisión de sentencia de fecha 13 de
febrero de 2023» de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo
(ejecutoria 14-2022). Suspensión esta última que se considera «imprescindible, por
cuanto, de lo contrario, la ejecución de las penas establecidas en las referidas
sentencias haría perder al presente recurso de amparo su finalidad, máxime teniendo en
cuenta que el condenado en la sentencia […] podría, gracias a un eventual retraso en la
tramitación del presente recurso, obtener unos beneficios penitenciarios que entendemos
para nada le corresponden».
4. La Sala Primera, Sección Segunda, de este Tribunal Constitucional, dictó
providencia el 8 de abril de 2024, del siguiente tenor:
«La Sección ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación 32-2023.
Diríjase igualmente atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Lugo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la ejecutoria 14-2022;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
De conformidad con la solicitud de la parte actora, fórmese la correspondiente pieza
separada de suspensión.»
5. Por nueva providencia dictada por la propia Sección Segunda de este tribunal en
la misma fecha, 8 de abril de 2024, se dispuso «formar con el precedente testimonio la
presente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un plazo común de tres días, al
Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo
que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada».
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74198
Derecho, y cuál es el canon de control en amparo por posibles vulneraciones de este
derecho fundamental.
c) El suplico de la demanda solicita tener por interpuesto recurso de amparo contra
las resoluciones judiciales que se impugnan y que se dicte sentencia estimatoria que
otorgue a las demandantes el amparo solicitado «con reconocimiento expreso de su
derecho a una tutela judicial efectiva», declare la nulidad de aquellas resoluciones y,
como medidas de reparación del derecho fundamental vulnerado, «declare haber lugar a
que por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se acuerde admitir a trámite el
recurso de apelación planteado por esta parte frente al auto de revisión de sentencia de
fecha 13 de febrero de 2023 dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo
(ejecutoria 14-2022 rollo 4-2021) y resolver en cuanto al fondo del asunto el citado
recurso»; y que decrete asimismo «la retroacción de actuaciones al momento
inmediatamente anterior al de dictado del auto de 24 de abril de 2023 dictado por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a fin de que se dicte otra resolución acordando
admitir a tramitación el recurso de apelación y resolver en cuanto al fondo la
impugnación planteada en el mismo».
d) Por medio de primer otrosí digo, el escrito de demanda solicitó, con base en el
art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la suspensión tanto de los
dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, como de «la eventual firmeza del auto de revisión de sentencia de fecha 13 de
febrero de 2023» de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo
(ejecutoria 14-2022). Suspensión esta última que se considera «imprescindible, por
cuanto, de lo contrario, la ejecución de las penas establecidas en las referidas
sentencias haría perder al presente recurso de amparo su finalidad, máxime teniendo en
cuenta que el condenado en la sentencia […] podría, gracias a un eventual retraso en la
tramitación del presente recurso, obtener unos beneficios penitenciarios que entendemos
para nada le corresponden».
4. La Sala Primera, Sección Segunda, de este Tribunal Constitucional, dictó
providencia el 8 de abril de 2024, del siguiente tenor:
«La Sección ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación 32-2023.
Diríjase igualmente atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Lugo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la ejecutoria 14-2022;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
De conformidad con la solicitud de la parte actora, fórmese la correspondiente pieza
separada de suspensión.»
5. Por nueva providencia dictada por la propia Sección Segunda de este tribunal en
la misma fecha, 8 de abril de 2024, se dispuso «formar con el precedente testimonio la
presente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un plazo común de tres días, al
Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo
que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada».
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135