Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

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régimen general de la ley procesal penal arrastraría a un escenario en que solo sería
factible un recurso de súplica si se trata –como es el caso– de una audiencia”; y, en
tercer lugar, que la tesis del propio Tribunal Supremo en orden a la apelabilidad de esas
resoluciones de una audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia, antes de la ulterior
casación, carece de “explícito soporte legal”.
Carece, entendemos, de soporte legal, y para percatarse de ello no hay más que
atender al competencialmente determinante artículo 846.1 ter LECrim y a confrontarlo,
v.gr., con el artículo 999 LECrim. En definitiva, habrá que convenir que la indicada
apelabilidad, jurisprudencialmente reconocida, pugna a su vez con la previsión legal ex
artículo 236 LECrim tocante a que el recurso de apelación contra los autos de los
tribunales de lo criminal podrá interponerse “únicamente en aquellos casos
expresamente previstos en la ley”.»
g) La representación procesal de la acusación particular presentó escrito firmado
el 3 de mayo de 2023 por el que promovió recurso de súplica contra el anterior auto
de 24 de abril de 2023, interesando del Tribunal Superior de Justicia que revocara este
último, dictando otro por el que acordarse admitir el recurso de apelación, «resolviendo
en cuanto al fondo de lo planteado en el mismo por esta parte».
Fundó dicha pretensión, además de en argumentos de legalidad ordinaria, en que la
resolución impugnada vulnera el artículo 24.1 CE, entre otras cosas en su manifestación
de «derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos», por cuanto es claro
«que el legislador y la Constitución otorgan el derecho a que las decisiones judiciales
puedan ser objeto de revisión en el término más amplio del término, permítasenos la
expresión; y que por tanto, puedan ser objeto de revisión, corrección o consideración por
un tribunal superior. Y lo que está claro, es que este tipo de resolución, con la
importancia que tiene, pues nada menos que modifica una sentencia penal firme, no ha
de ser menos. Y lo que consideramos evidente, es que ni [el] legislador ni la Constitución
pretenden excluir de posibilidad de revisión un acto o resolución de tal calado como esta.
Pues de ser así, habrían excluido expresamente esta posibilidad para este tipo de autos,
cosa que no han hecho, puesto que a nuestro entender además, sería ilegal, pues se
vedaría a esta parte de su legítimo derecho de revisión de una resolución judicial
injusta». Ya al final del escrito se dice que «entendemos que es intención del legislador, y
en todo caso de nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, ser flexibles y
conceder la posibilidad de recurso en caso de oscuridad normativa, y no al contrario,
esto es vetar tales posibilidades».
Admitido el recurso de súplica y abierto el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal
personado en la ejecutoria presentó escrito de fecha 5 de mayo de 2023 por el que
interesó su estimación, citando en su apoyo diversas resoluciones de otros tribunales
superiores de justicia, así como la STS 606/2018, de 28 de noviembre, de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2018:4071), favorables a conceder la
posibilidad de recurso devolutivo contra las resoluciones que revisan sentencias de
condena penal, tras un cambio legislativo que pudiera ser favorable al reo.
h) La Sala competente dictó auto el 25 de mayo de 2023 desestimando el recurso
de súplica. En sus fundamentos de Derecho expresa lo siguiente:
«Primero.–El Ministerio Fiscal en su recurso cita abundantes resoluciones disímiles
con la nuestra de otros tribunales superiores de justicia y del Tribunal Supremo y pone
de manifiesto su conformidad con lo que prescribe a los señores fiscales la Fiscalía
General del Estado, pero no rebate específicamente las razones en las que se ha
basado la Sala para acordar lo que consideramos en el auto de 24 de abril de 2023,
remitiéndonos a lo en él expuesto ante la ausencia por su parte de nuevos argumentos.
Segundo.–La otra parte recurrente cita el artículo 24.1 de la Constitución, que
establece el derecho a la tutela judicial efectiva e incluye y otorga, a su juicio, el derecho
de acceso a los recursos legalmente establecidos a las partes interesadas en un proceso
judicial.

cve: BOE-A-2025-11319
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Núm. 135