Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74193
por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, las nuevas penas a que queda sujeto dicho penado son las siguientes:
– Pena de prisión de diez años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el
tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código.
– Prohibición de aproximarse a la víctima [A.P.G.] y de acudir o aproximarse a su
domicilio o lugar de trabajo o estudio, en un radio de 500 metros, así como prohibición de
comunicarse con ella por cualquier medio o por persona interpuesta, durante un plazo de
doce años.
– Pena de inhabilitación especial para cualquier profesión. oficio o actividades, sean
o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad,
por un tiempo de quince años.
– Pena de inhabilitación para los ejercicios de patria potestad tutela, curatela,
guardia y custodia, así como acogimiento durante un periodo de cuatro años. Se
practicará un nuevo requerimiento, se realizará una nueva anotación en el Registro Civil
y también una liquidación de la condena, tomando como dies a quo el del primer
requerimiento (12 de abril de 2022).
El resto de los pronunciamientos se mantienen iguales:
– Libertad vigilada durante un plazo de cinco años para su cumplimiento posterior a
la pena privativa de libertad (de diez años, cuyo contenido se concretará conforme al
artículo 106 y por el procedimiento previsto en el artículo 98, al que se remite el
apartado 2 del artículo 106 del Código).
– En concepto de responsabilidad civil, indemnizar a [A.P.G.] en la cantidad de 30
000 € por los daños físicos y morales que le causó, y al SERGAS por las asistencias que
se hayan prestado o presten a consecuencia de estos hechos a la víctima
(s.e.u.o 1827,07 € - folio 567). Todo ello con los intereses conforme a los artículos 1108
del Código Civil y 576 de la LEC.
– El abono de las costas procesales que correspondan, incluidas las de la acusación
particular.
Acompaña al auto un voto particular de una magistrada de la Sección, contrario a la
revisión de las penas al haberse alcanzado una conformidad entre las partes respecto de
las que le fueron impuestas al acusado en la sentencia de condena.
e) La representante procesal de la acusación particular presentó escrito firmado
el 1 de marzo de 2023, dirigido «[a] la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo para ante la
Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia», por el que interpuso
recurso de apelación contra el anterior auto de 13 de febrero de 2023, interesando su
revocación y que se acordase por la Sala ad quem no haber lugar a la revisión de la
sentencia de 20 de enero de 2022.
f) La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto
el 24 de abril de 2023 en el rollo de apelación 32-2023, proveyendo a lo solicitado.
(i)
La parte dispositiva del auto fue la siguiente:
«La Sala acuerda: inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la procuradora
doña María Fe Eiré Vázquez, actuando en nombre y representación de [A.P.G.],
representada por su madre [J.G.V.] contra el auto de fecha 13 de febrero de 2023 dictado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo en el rollo 4-2021,
ejecutoria 14-2022.
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y
de modo personal al penado, con instrucción de que contra este cabe interponer recurso
de apelación ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la
presente resolución.»
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74193
por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, las nuevas penas a que queda sujeto dicho penado son las siguientes:
– Pena de prisión de diez años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el
tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código.
– Prohibición de aproximarse a la víctima [A.P.G.] y de acudir o aproximarse a su
domicilio o lugar de trabajo o estudio, en un radio de 500 metros, así como prohibición de
comunicarse con ella por cualquier medio o por persona interpuesta, durante un plazo de
doce años.
– Pena de inhabilitación especial para cualquier profesión. oficio o actividades, sean
o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad,
por un tiempo de quince años.
– Pena de inhabilitación para los ejercicios de patria potestad tutela, curatela,
guardia y custodia, así como acogimiento durante un periodo de cuatro años. Se
practicará un nuevo requerimiento, se realizará una nueva anotación en el Registro Civil
y también una liquidación de la condena, tomando como dies a quo el del primer
requerimiento (12 de abril de 2022).
El resto de los pronunciamientos se mantienen iguales:
– Libertad vigilada durante un plazo de cinco años para su cumplimiento posterior a
la pena privativa de libertad (de diez años, cuyo contenido se concretará conforme al
artículo 106 y por el procedimiento previsto en el artículo 98, al que se remite el
apartado 2 del artículo 106 del Código).
– En concepto de responsabilidad civil, indemnizar a [A.P.G.] en la cantidad de 30
000 € por los daños físicos y morales que le causó, y al SERGAS por las asistencias que
se hayan prestado o presten a consecuencia de estos hechos a la víctima
(s.e.u.o 1827,07 € - folio 567). Todo ello con los intereses conforme a los artículos 1108
del Código Civil y 576 de la LEC.
– El abono de las costas procesales que correspondan, incluidas las de la acusación
particular.
Acompaña al auto un voto particular de una magistrada de la Sección, contrario a la
revisión de las penas al haberse alcanzado una conformidad entre las partes respecto de
las que le fueron impuestas al acusado en la sentencia de condena.
e) La representante procesal de la acusación particular presentó escrito firmado
el 1 de marzo de 2023, dirigido «[a] la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo para ante la
Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia», por el que interpuso
recurso de apelación contra el anterior auto de 13 de febrero de 2023, interesando su
revocación y que se acordase por la Sala ad quem no haber lugar a la revisión de la
sentencia de 20 de enero de 2022.
f) La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto
el 24 de abril de 2023 en el rollo de apelación 32-2023, proveyendo a lo solicitado.
(i)
La parte dispositiva del auto fue la siguiente:
«La Sala acuerda: inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la procuradora
doña María Fe Eiré Vázquez, actuando en nombre y representación de [A.P.G.],
representada por su madre [J.G.V.] contra el auto de fecha 13 de febrero de 2023 dictado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo en el rollo 4-2021,
ejecutoria 14-2022.
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y
de modo personal al penado, con instrucción de que contra este cabe interponer recurso
de apelación ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la
presente resolución.»