Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74192
hija A.P.G. (víctima del delito, que contaba con la edad de trece años a la fecha de los
hechos) actuaron como acusación particular, con la siguiente parte dispositiva:
«Que condenamos al acusado José Manuel Estevao López como autor
criminalmente responsable de un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis
años del artículo 183, apartados 1, 2, 3 del Código penal a las siguientes penas:
– Pena de prisión de doce años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante
el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código penal.
– Prohibición de aproximarse a la víctima [A.P.G.] y de acudir o aproximarse a su
domicilio o lugar de trabajo o estudio, en un radio de 500 metros, así como prohibición de
comunicarse con ella por cualquier medio o por persona interpuesta, durante un plazo de
catorce años.
– Libertad vigilada durante un plazo de cinco años para su cumplimiento posterior a
la pena privativa de libertad, (cuyo contenido se concretará conforme al artículo 106 y
por el procedimiento previsto en el artículo 98, al que se remite el apartado 2 del
artículo 106 del Código).
– Pena de inhabilitación para los ejercicios de patria potestad, tutela, curatela,
guardia y custodia así como acogimiento durante un periodo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a [A.P.G.] en la
cantidad de 30 000 € por los daños físicos y morales que le causó, y al SERGAS por las
asistencias que se hayan prestado o presten a consecuencia de estos hechos a la
víctima (y que actualmente s.e.u.o. ascienden a 1827,07 € - folio 567). Todo ello con los
intereses conforme a los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la LEC.
Finalmente, imponemos al acusado el abono de las costas procesales que
correspondan, incluidas las de la acusación particular.»
La sentencia fue rectificada mediante auto de la misma sección de enjuiciamiento
el 18 de marzo de 2022 (se indica en él, de manera indebida, que fue dictado el 3 de
enero de 2022), por error material en cuanto a la duración de la pena de inhabilitación
para los ejercicios de patria potestad, tutela, curatela, guardia y custodia, así como
acogimiento, fijándose esta en un año.
b) Por auto del mismo órgano judicial, de 18 de marzo de 2022, se acordó la
firmeza de la sentencia de condena, abriéndose en la misma fecha la ejecutoria,
núm. 14-2022, por decreto de la letrada de la administración de justicia.
c) La representación procesal del penado, en escrito firmado el 9 de diciembre
de 2022, presentó al tribunal sentenciador una solicitud de revisión de todas las penas
que le habían sido impuestas, al haberse producido la derogación del art. 183 del Código
penal (CP) conforme al cual había sido condenado y su sustitución por el delito del
art. 181 CP, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
d) En respuesta a lo pretendido, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Lugo dictó auto el 13 de febrero de 2023 en la ejecutoria pieza individual del condenado
núm. 14-2022; con la siguiente parte dispositiva:
Revisar la sentencia de 20 de enero de 2022, rectificada por auto de 18 de marzo
de 2022, por la que se condenó a José Manuel Estevao López como autor criminalmente
responsable de un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis años,
tipificado por el artículo 183 apartados 1, 2 y 3 del Código penal vigente a la fecha de los
hechos, a las siguientes penas, en el sentido de que conforme a los artículos 181,
apartados 1, 2 y 3 y 192.3 del Código penal vigente, conforme a la modificación operada
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
«La Sala acuerda:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74192
hija A.P.G. (víctima del delito, que contaba con la edad de trece años a la fecha de los
hechos) actuaron como acusación particular, con la siguiente parte dispositiva:
«Que condenamos al acusado José Manuel Estevao López como autor
criminalmente responsable de un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis
años del artículo 183, apartados 1, 2, 3 del Código penal a las siguientes penas:
– Pena de prisión de doce años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante
el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código penal.
– Prohibición de aproximarse a la víctima [A.P.G.] y de acudir o aproximarse a su
domicilio o lugar de trabajo o estudio, en un radio de 500 metros, así como prohibición de
comunicarse con ella por cualquier medio o por persona interpuesta, durante un plazo de
catorce años.
– Libertad vigilada durante un plazo de cinco años para su cumplimiento posterior a
la pena privativa de libertad, (cuyo contenido se concretará conforme al artículo 106 y
por el procedimiento previsto en el artículo 98, al que se remite el apartado 2 del
artículo 106 del Código).
– Pena de inhabilitación para los ejercicios de patria potestad, tutela, curatela,
guardia y custodia así como acogimiento durante un periodo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a [A.P.G.] en la
cantidad de 30 000 € por los daños físicos y morales que le causó, y al SERGAS por las
asistencias que se hayan prestado o presten a consecuencia de estos hechos a la
víctima (y que actualmente s.e.u.o. ascienden a 1827,07 € - folio 567). Todo ello con los
intereses conforme a los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la LEC.
Finalmente, imponemos al acusado el abono de las costas procesales que
correspondan, incluidas las de la acusación particular.»
La sentencia fue rectificada mediante auto de la misma sección de enjuiciamiento
el 18 de marzo de 2022 (se indica en él, de manera indebida, que fue dictado el 3 de
enero de 2022), por error material en cuanto a la duración de la pena de inhabilitación
para los ejercicios de patria potestad, tutela, curatela, guardia y custodia, así como
acogimiento, fijándose esta en un año.
b) Por auto del mismo órgano judicial, de 18 de marzo de 2022, se acordó la
firmeza de la sentencia de condena, abriéndose en la misma fecha la ejecutoria,
núm. 14-2022, por decreto de la letrada de la administración de justicia.
c) La representación procesal del penado, en escrito firmado el 9 de diciembre
de 2022, presentó al tribunal sentenciador una solicitud de revisión de todas las penas
que le habían sido impuestas, al haberse producido la derogación del art. 183 del Código
penal (CP) conforme al cual había sido condenado y su sustitución por el delito del
art. 181 CP, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
d) En respuesta a lo pretendido, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Lugo dictó auto el 13 de febrero de 2023 en la ejecutoria pieza individual del condenado
núm. 14-2022; con la siguiente parte dispositiva:
Revisar la sentencia de 20 de enero de 2022, rectificada por auto de 18 de marzo
de 2022, por la que se condenó a José Manuel Estevao López como autor criminalmente
responsable de un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis años,
tipificado por el artículo 183 apartados 1, 2 y 3 del Código penal vigente a la fecha de los
hechos, a las siguientes penas, en el sentido de que conforme a los artículos 181,
apartados 1, 2 y 3 y 192.3 del Código penal vigente, conforme a la modificación operada
cve: BOE-A-2025-11319
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«La Sala acuerda: