Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

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judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en su modalidad del derecho al recurso legalmente
previsto».
Así, dicha doctrina «materializa eficazmente la protección de esos derechos
fundamentales. Pero significa también, por otra parte, que la desvinculación de un
juzgado o tribunal de tal doctrina jurisprudencial constituye por sí misma un notable
indicio de afectación perjudicial de los derechos fundamentales que se hallan en juego. Y
si la argumentación que justifica tal desvinculación es, como se ha visto, puramente
formal, la probabilidad de lesión de los derechos fundamentales involucrados se
convierte en casi absoluta certeza.
Tal es lo sucedido en el presente caso, en el que el exceso de formalismo que inspira
el razonamiento de las resoluciones recurridas, junto con el desacertado menosprecio de
la doctrina jurisprudencial que equiparaba el auto de revisión de la condena con la
sentencia condenatoria a efectos de interposición del recurso de apelación, que la
repetida Sala de lo Civil y Penal prefirió combatir antes que aplicar, han provocado que
los autos aquí considerados se muestren como decisiones judiciales constitucionalmente
proscritas, por fundarse en una interpretación de la legalidad ordinaria que ha de
calificarse como de manifiestamente irrazonable, cuando no de arbitraria».
e) El escrito de alegaciones concluye por tanto que debe ser estimada en parte la
demanda de amparo, apreciando la vulneración del derecho de acceso al recurso
legalmente establecido (art. 24.1 CE) y desestimando la queja, tanto de lesión del
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), «consecuencia
de la asimétrica posición de las partes en el proceso penal a que anteriormente se hizo
referencia», como de la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley
(art. 14 CE), al no haber aportado «las resoluciones judiciales emanadas de la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que permitieran efectuar la
comparación entre las resoluciones judiciales aquí impugnadas y otras precedentes
resoluciones del mismo órgano judicial que, en casos sustancialmente iguales, hubieran
resuelto de forma contradictoria», tal y como exige la doctrina de este Tribunal
Constitucional sobre tal derecho fundamental.
13. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 25 de junio de 2024, se hizo
constar el haberse recibido los escritos de alegaciones «del Ministerio Fiscal, del
abogado del Estado y procuradora Sara Leonis Parra», quedando el presente recurso de
amparo pendiente de deliberación cuando por turno le correspondiera. La representación
procesal de la parte personada no presentó alegaciones.
14. La Sala Primera de este tribunal dictó providencia el 24 de marzo de 2025, por
la que acordó «proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC».
15. El 8 de abril de 2025, el Pleno del Tribunal dictó providencia por la que, a
propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí el conocimiento de este recurso de
amparo.
16. Mediante providencia del Pleno de 29 de abril de 2025, se señaló ese mismo
día para deliberación y votación de la presente sentencia.

1.

Objeto del recurso y delimitaciones previas al examen del fondo.

A) Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto de 24 de abril
de 2023 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que
acordó la inadmisión a trámite del recurso de apelación promovido por las aquí
demandantes de amparo contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Lugo, de 13 de febrero de 2023, que había procedido a revisar la sentencia
de condena dictada por este último tribunal el 20 de enero de 2022 (rectificada dicha

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II. Fundamentos jurídicos