Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74205
sentencia por auto declarando error material sobre una de las penas), al amparo de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de
la libertad sexual. Como consecuencia del auto de revisión de la condena, se rebajaron
la pena de prisión; la del tiempo de prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio
o lugar de trabajo o estudio o de comunicarse con ella; y la de inhabilitación para los
ejercicios de patria potestad, tutela, curatela, guardia y custodia y acogimiento.
Se dirige también la demanda de amparo contra el auto de la misma Sala y Tribunal
Superior de Justicia, de 25 de mayo de 2023, que desestimó el recurso de súplica
interpuesto por las recurrentes contra el anterior auto.
Ambas resoluciones judiciales apreciaron que no existía cobertura legal alguna para
permitir la impugnación en apelación del auto de revisión de la sentencia de condena,
únicamente el recurso no devolutivo de súplica. A esta respuesta jurisdiccional las
recurrentes atribuyen la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso; a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), y a la igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), con arreglo a
los motivos que expone en su demanda y han sido resumidos en el antecedente 3 de la
presente sentencia.
El abogado del Estado ante este Tribunal Constitucional, en la representación que
legalmente ostenta, presentó alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC, interesando la
desestimación «íntegra» del recurso de amparo, al no haberse producido la vulneración
de derechos fundamentales por las resoluciones impugnadas. Por su lado, el fiscal ante
este tribunal ha interesado en su escrito de alegaciones que se otorgue el amparo
solicitado, en concreto por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, y que se
desestimen las demás quejas del recurso. Finalmente, el penado en la instancia,
personado aquí como parte, ha optado por no formular alegaciones ante este tribunal en
la pieza principal.
B) Así trabado el debate constitucional, procede realizar dos puntualizaciones
previas al inicio del examen de fondo del recurso.
a) La primera se refiere a la delimitación del objeto de este proceso constitucional.
Aunque la demanda identifica hasta tres derechos fundamentales como vulnerados por
los autos del Tribunal Superior de Justicia que se impugnan, solo puede considerarse
válidamente deducida la primera de las quejas, relativa a la quiebra del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a los recursos, por la
inadmisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por las recurrentes contra el
auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo, tras la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual. Por el contrario:
(i) En cuanto a la segunda queja de la demanda de amparo, la de lesión del
derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente de derecho a la defensa
(art. 24.2 CE), se cita en ese escrito de manera conjunta con la lesión antedicha del
art. 24.1 CE, pero sin separarse de esta ni ofrecer una mínima argumentación propia, lo
que releva de darle contestación aparte, al quedar subsumida en la queja de lesión del
derecho a la tutela judicial efectiva.
De cualquier modo, en la eventualidad de que la demanda de amparo hubiera
ofrecido una motivación propia de la lesión del art. 24.2 CE –lo que, se insiste, no ha
sucedido–, la misma hubiera incurrido en el óbice insubsanable de falta de denuncia
temporánea de la vulneración constitucional [art. 44.1 c) LOTC], lo que habría igualmente
impedido su examen de fondo. En efecto, la lectura del escrito de interposición del
recurso de súplica promovido por las demandantes contra el auto del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia de 24 de abril de 2023, que fue el primero en denegarles el recurso
de apelación contra el auto de revisión de la sentencia condenatoria y, por tanto, la
resolución que en origen habría comportado la conculcación de los derechos
fundamentales de las recurrentes, evidencia que en ese escrito no aparece ninguna
mención al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías como vulnerado,
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
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sentencia por auto declarando error material sobre una de las penas), al amparo de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de
la libertad sexual. Como consecuencia del auto de revisión de la condena, se rebajaron
la pena de prisión; la del tiempo de prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio
o lugar de trabajo o estudio o de comunicarse con ella; y la de inhabilitación para los
ejercicios de patria potestad, tutela, curatela, guardia y custodia y acogimiento.
Se dirige también la demanda de amparo contra el auto de la misma Sala y Tribunal
Superior de Justicia, de 25 de mayo de 2023, que desestimó el recurso de súplica
interpuesto por las recurrentes contra el anterior auto.
Ambas resoluciones judiciales apreciaron que no existía cobertura legal alguna para
permitir la impugnación en apelación del auto de revisión de la sentencia de condena,
únicamente el recurso no devolutivo de súplica. A esta respuesta jurisdiccional las
recurrentes atribuyen la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso; a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), y a la igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), con arreglo a
los motivos que expone en su demanda y han sido resumidos en el antecedente 3 de la
presente sentencia.
El abogado del Estado ante este Tribunal Constitucional, en la representación que
legalmente ostenta, presentó alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC, interesando la
desestimación «íntegra» del recurso de amparo, al no haberse producido la vulneración
de derechos fundamentales por las resoluciones impugnadas. Por su lado, el fiscal ante
este tribunal ha interesado en su escrito de alegaciones que se otorgue el amparo
solicitado, en concreto por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, y que se
desestimen las demás quejas del recurso. Finalmente, el penado en la instancia,
personado aquí como parte, ha optado por no formular alegaciones ante este tribunal en
la pieza principal.
B) Así trabado el debate constitucional, procede realizar dos puntualizaciones
previas al inicio del examen de fondo del recurso.
a) La primera se refiere a la delimitación del objeto de este proceso constitucional.
Aunque la demanda identifica hasta tres derechos fundamentales como vulnerados por
los autos del Tribunal Superior de Justicia que se impugnan, solo puede considerarse
válidamente deducida la primera de las quejas, relativa a la quiebra del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a los recursos, por la
inadmisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por las recurrentes contra el
auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo, tras la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual. Por el contrario:
(i) En cuanto a la segunda queja de la demanda de amparo, la de lesión del
derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente de derecho a la defensa
(art. 24.2 CE), se cita en ese escrito de manera conjunta con la lesión antedicha del
art. 24.1 CE, pero sin separarse de esta ni ofrecer una mínima argumentación propia, lo
que releva de darle contestación aparte, al quedar subsumida en la queja de lesión del
derecho a la tutela judicial efectiva.
De cualquier modo, en la eventualidad de que la demanda de amparo hubiera
ofrecido una motivación propia de la lesión del art. 24.2 CE –lo que, se insiste, no ha
sucedido–, la misma hubiera incurrido en el óbice insubsanable de falta de denuncia
temporánea de la vulneración constitucional [art. 44.1 c) LOTC], lo que habría igualmente
impedido su examen de fondo. En efecto, la lectura del escrito de interposición del
recurso de súplica promovido por las demandantes contra el auto del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia de 24 de abril de 2023, que fue el primero en denegarles el recurso
de apelación contra el auto de revisión de la sentencia condenatoria y, por tanto, la
resolución que en origen habría comportado la conculcación de los derechos
fundamentales de las recurrentes, evidencia que en ese escrito no aparece ninguna
mención al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías como vulnerado,
cve: BOE-A-2025-11319
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Núm. 135