Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74201
Orgánica 10/2022. Así pues, nos movemos en el plano del Derecho procesal penal, pero
en el aspecto de la revisión que la ley prevé o puede prever ocasionalmente respecto de
sentencias firmes.
Los recursos, por lo tanto, son los que la ley procesal prevé para cada supuesto o
categoría de supuestos».
Sigue diciendo que la Ley Orgánica 10/2022 configura un sistema de revisión de
sentencia condenatoria, «y de modo más favorable. Si la ley frente a esa regulación
novedosa no ha establecido recurso, no cabe entender que tácitamente en realidad sí ha
establecido implícitamente los recursos generales que la ley procesal, con carácter
general, arbitra, tratándose, como se trata, de un régimen especial, o quizá excepcional,
de revisión de sentencias condenatorias.
[…] Nada impide al legislador establecer un régimen peculiar sobre el auto de
revisión y sus consecuencias procesales, y, en su caso, no prever recurso alguno».
c) Cierra sus argumentaciones jurídicas el abogado del Estado reconociendo que
en otros tribunales superiores de justicia se ha fijado el criterio de permitir recurso contra
los autos de revisión de condenas a las que afecta la reforma penal de la Ley
Orgánica 10/2022; disparidad de juicio que, en cualquier caso, considera materia de
legalidad ordinaria respecto de la interpretación de la normativa procesal aplicable, «la
Ley de enjuiciamiento criminal en unión de las previsiones de la Ley Orgánica 10/2022».
12. Finalmente, el 24 de junio de 2024 el fiscal ante este Tribunal Constitucional
formalizó sus alegaciones interesando «[e]stimar parcialmente» el recurso de amparo en
el sentido de declarar que las dos resoluciones impugnadas «vulneraron el derecho
fundamental de las indicadas recurrentes a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en
su vertiente del derecho de acceso al recurso legalmente previsto»; acordando su
nulidad y ordenando «la retroacción de las actuaciones para que pueda la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictar en el recurso de apelación
número 32-2023 nueva resolución –que sea respetuosa con el derecho fundamental que
ha de declararse vulnerado– sobre la admisión del recurso de apelación entablado por la
representación procesal» de las recurrentes.
a) Luego de un apartado relativo a los antecedentes de hecho, en el que se
recapitulan los hitos procesales más importantes de la vía judicial previa y las
resoluciones impugnadas en amparo y se realiza un resumen de la tramitación del
presente recurso, aborda el escrito de alegaciones el apartado de fundamentos jurídicos,
empezando por recordar el contenido de los autos recurridos de la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, las quejas constitucionales deducidas
por la parte recurrente en su demanda y la justificación por esta del requisito de la
especial trascendencia constitucional del recurso. Precisa el fiscal que aunque la
demanda plantea formalmente un único motivo de impugnación, en realidad denuncia la
vulneración de tres derechos fundamentales: el acceso al recurso (tutela judicial efectiva,
art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y la igualdad en la
aplicación de la ley (art. 14 CE), debiendo entenderse que las quejas de los dos primeros
se hallan entrelazadas entre sí, por lo que se detiene en su examen conjunto.
Se afirma en el escrito que la «cuestión relativa a los recursos que pueden ser
utilizados contra los autos de revisión de condena ya está resuelta por la doctrina de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es el órgano competente para ello»; doctrina
que los autos del Tribunal Superior de Justicia aquí recurridos han optado por inaplicar y
que se contiene en las SSTS, de la Sala de lo Penal, 606/2018, de 28 de noviembre,
y 453/2023, de 14 de junio, del Pleno (ECLI:ES:TS:2023:2820), que el escrito reproduce
en algunos de sus pasajes, y de la que se colige que la Sala de lo Penal del Alto
Tribunal, pese a reconocer la falta de soporte legal, sostiene que los autos de revisión de
condena, en cuanto introducen «modificaciones cualitativas» en una previa sentencia
firme, deben tener la misma consideración que esta, también cuando dichas
resoluciones nieguen la revisión solicitada; por tanto, dicha doctrina «permite cobijar
tanto los recursos de las acusaciones como los de los condenados que estén
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74201
Orgánica 10/2022. Así pues, nos movemos en el plano del Derecho procesal penal, pero
en el aspecto de la revisión que la ley prevé o puede prever ocasionalmente respecto de
sentencias firmes.
Los recursos, por lo tanto, son los que la ley procesal prevé para cada supuesto o
categoría de supuestos».
Sigue diciendo que la Ley Orgánica 10/2022 configura un sistema de revisión de
sentencia condenatoria, «y de modo más favorable. Si la ley frente a esa regulación
novedosa no ha establecido recurso, no cabe entender que tácitamente en realidad sí ha
establecido implícitamente los recursos generales que la ley procesal, con carácter
general, arbitra, tratándose, como se trata, de un régimen especial, o quizá excepcional,
de revisión de sentencias condenatorias.
[…] Nada impide al legislador establecer un régimen peculiar sobre el auto de
revisión y sus consecuencias procesales, y, en su caso, no prever recurso alguno».
c) Cierra sus argumentaciones jurídicas el abogado del Estado reconociendo que
en otros tribunales superiores de justicia se ha fijado el criterio de permitir recurso contra
los autos de revisión de condenas a las que afecta la reforma penal de la Ley
Orgánica 10/2022; disparidad de juicio que, en cualquier caso, considera materia de
legalidad ordinaria respecto de la interpretación de la normativa procesal aplicable, «la
Ley de enjuiciamiento criminal en unión de las previsiones de la Ley Orgánica 10/2022».
12. Finalmente, el 24 de junio de 2024 el fiscal ante este Tribunal Constitucional
formalizó sus alegaciones interesando «[e]stimar parcialmente» el recurso de amparo en
el sentido de declarar que las dos resoluciones impugnadas «vulneraron el derecho
fundamental de las indicadas recurrentes a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en
su vertiente del derecho de acceso al recurso legalmente previsto»; acordando su
nulidad y ordenando «la retroacción de las actuaciones para que pueda la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictar en el recurso de apelación
número 32-2023 nueva resolución –que sea respetuosa con el derecho fundamental que
ha de declararse vulnerado– sobre la admisión del recurso de apelación entablado por la
representación procesal» de las recurrentes.
a) Luego de un apartado relativo a los antecedentes de hecho, en el que se
recapitulan los hitos procesales más importantes de la vía judicial previa y las
resoluciones impugnadas en amparo y se realiza un resumen de la tramitación del
presente recurso, aborda el escrito de alegaciones el apartado de fundamentos jurídicos,
empezando por recordar el contenido de los autos recurridos de la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, las quejas constitucionales deducidas
por la parte recurrente en su demanda y la justificación por esta del requisito de la
especial trascendencia constitucional del recurso. Precisa el fiscal que aunque la
demanda plantea formalmente un único motivo de impugnación, en realidad denuncia la
vulneración de tres derechos fundamentales: el acceso al recurso (tutela judicial efectiva,
art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y la igualdad en la
aplicación de la ley (art. 14 CE), debiendo entenderse que las quejas de los dos primeros
se hallan entrelazadas entre sí, por lo que se detiene en su examen conjunto.
Se afirma en el escrito que la «cuestión relativa a los recursos que pueden ser
utilizados contra los autos de revisión de condena ya está resuelta por la doctrina de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es el órgano competente para ello»; doctrina
que los autos del Tribunal Superior de Justicia aquí recurridos han optado por inaplicar y
que se contiene en las SSTS, de la Sala de lo Penal, 606/2018, de 28 de noviembre,
y 453/2023, de 14 de junio, del Pleno (ECLI:ES:TS:2023:2820), que el escrito reproduce
en algunos de sus pasajes, y de la que se colige que la Sala de lo Penal del Alto
Tribunal, pese a reconocer la falta de soporte legal, sostiene que los autos de revisión de
condena, en cuanto introducen «modificaciones cualitativas» en una previa sentencia
firme, deben tener la misma consideración que esta, también cuando dichas
resoluciones nieguen la revisión solicitada; por tanto, dicha doctrina «permite cobijar
tanto los recursos de las acusaciones como los de los condenados que estén
cve: BOE-A-2025-11319
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