Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73461
4. En relación con la seguridad de los datos personales se cumplirá con lo
establecido en la Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política
de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica.
en especial con lo establecido en su artículo 3, sobre Principios de la seguridad de la
información.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción
Artículo 8.
Tipos de inscripciones.
1. En el Registro se practicarán las inscripciones de oficio o a solicitud del
interesado.
2. Se practicarán de oficio por parte de la Dirección General del Agua las siguientes
inscripciones:
a) De la información relativa a las presas y embalses de titularidad estatal, así
como de sus modificaciones.
b) De todas las resoluciones que dicte en materia de seguridad de presas y
embalses.
c) De cuantos informes sean emitidos en materia de control de seguridad por parte
de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. Para presas y embalses de titularidad no estatal se practicará en el Registro a
solicitud de sus titulares la inscripción inicial y cualquier modificación de la información
contenida en las fichas registrales de esta orden, así como la de su baja.
Artículo 9.
Órganos competentes en el procedimiento.
1. El Organismo de cuenca competente por razón de territorio será el responsable
de la tramitación de los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los
interesados, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 10, de acuerdo con las
funciones que a estos organismos les atribuyen los artículos 23 y 24 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde formalizar la inscripción en
el Registro.
3. En el caso de infraestructuras de interés general del Estado situadas en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, y siempre que a este le corresponda su
explotación, será la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponderá efectuar la
tramitación de oficio del procedimiento de inscripción de aquellas en el Registro.
1. Para proceder a la inscripción inicial de una presa o embalse en el Registro, o
para cualquier modificación posterior, su titular deberá dirigir la solicitud y los modelos de
fichas registrales que figuran en los anexos I y II de esta orden, debidamente
cumplimentadas, al organismo de cuenca competente.
Las solicitudes y el resto de las comunicaciones con la Administración se
presentarán de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas obligadas a ello,
según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquiera
de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida ley para el caso de las
personas físicas.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Procedimiento de inscripción, de modificación de la inscripción o de baja en
el Registro a solicitud del interesado.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73461
4. En relación con la seguridad de los datos personales se cumplirá con lo
establecido en la Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política
de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica.
en especial con lo establecido en su artículo 3, sobre Principios de la seguridad de la
información.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción
Artículo 8.
Tipos de inscripciones.
1. En el Registro se practicarán las inscripciones de oficio o a solicitud del
interesado.
2. Se practicarán de oficio por parte de la Dirección General del Agua las siguientes
inscripciones:
a) De la información relativa a las presas y embalses de titularidad estatal, así
como de sus modificaciones.
b) De todas las resoluciones que dicte en materia de seguridad de presas y
embalses.
c) De cuantos informes sean emitidos en materia de control de seguridad por parte
de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. Para presas y embalses de titularidad no estatal se practicará en el Registro a
solicitud de sus titulares la inscripción inicial y cualquier modificación de la información
contenida en las fichas registrales de esta orden, así como la de su baja.
Artículo 9.
Órganos competentes en el procedimiento.
1. El Organismo de cuenca competente por razón de territorio será el responsable
de la tramitación de los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los
interesados, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 10, de acuerdo con las
funciones que a estos organismos les atribuyen los artículos 23 y 24 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde formalizar la inscripción en
el Registro.
3. En el caso de infraestructuras de interés general del Estado situadas en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, y siempre que a este le corresponda su
explotación, será la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponderá efectuar la
tramitación de oficio del procedimiento de inscripción de aquellas en el Registro.
1. Para proceder a la inscripción inicial de una presa o embalse en el Registro, o
para cualquier modificación posterior, su titular deberá dirigir la solicitud y los modelos de
fichas registrales que figuran en los anexos I y II de esta orden, debidamente
cumplimentadas, al organismo de cuenca competente.
Las solicitudes y el resto de las comunicaciones con la Administración se
presentarán de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas obligadas a ello,
según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquiera
de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida ley para el caso de las
personas físicas.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Procedimiento de inscripción, de modificación de la inscripción o de baja en
el Registro a solicitud del interesado.