Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73460
tramitación de cualquiera de los documentos que tenga la obligación de efectuar ante la
administración competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, o con
cualquiera de sus modificaciones o revisiones.
4. Cuando se produzca un cambio de la titularidad, el nuevo titular deberá solicitar
la actualización de la ficha o fichas registrales contenidas en el Registro, aportando la
documentación acreditativa del mismo, antes de finalizar el año en el que se haya
producido dicho cambio.
5. En el caso de que una presa o embalse se haya puesto fuera de servicio, su
titular deberá solicitar la correspondiente baja del Registro, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 10.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del Registro
Artículo 6.
Contenido del Registro.
1. El Registro incluirá todos los datos contenidos en las fichas registrales que se
recogen como anexo II de esta orden, o cualquiera de sus modificaciones posteriores,
junto con las anotaciones relativas a las resoluciones administrativas que se dicten en
relación con la seguridad de presas y embalses y que, como mínimo, se referirán a los
siguientes documentos:
a) Inscripción y/o modificaciones posteriores.
b) Clasificación en función de las dimensiones y del riesgo potencial derivado de su
rotura o funcionamiento incorrecto y sus modificaciones posteriores.
c) Programa de puesta en carga y llenado, en el caso de presas nuevas y Memoria
final del proceso.
d) Plan de emergencia y sus revisiones posteriores.
e) Normas de explotación y sus revisiones posteriores.
f) Nombramiento del director/a de explotación y sus actualizaciones posteriores.
g) Informes periódicos de comportamiento.
h) Revisiones generales de seguridad.
i) Revisiones extraordinarias de seguridad.
j) Todos aquellos relacionados con la puesta fuera de servicio.
2. Asimismo, se anotarán en el Registro los informes emitidos en materia de control
de seguridad por parte de la de la Administración competente en materia de seguridad
de presas y embalses.
Fichero de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas que sean
necesarios para la aplicación de la presente orden se realizarán con estricta sujeción a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El tratamiento de los datos personales se encuentra amparado por lo dispuesto en
el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, al realizarse para el cumplimiento de una
misión de interés público y en el ejercicio de potestades públicas conferidas a la Dirección
General del Agua/Confederaciones Hidrográficas, responsables de su tratamiento.
3. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la
aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten de la correspondiente
evaluación de impacto en la protección de datos, en los términos previstos en el
artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73460
tramitación de cualquiera de los documentos que tenga la obligación de efectuar ante la
administración competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, o con
cualquiera de sus modificaciones o revisiones.
4. Cuando se produzca un cambio de la titularidad, el nuevo titular deberá solicitar
la actualización de la ficha o fichas registrales contenidas en el Registro, aportando la
documentación acreditativa del mismo, antes de finalizar el año en el que se haya
producido dicho cambio.
5. En el caso de que una presa o embalse se haya puesto fuera de servicio, su
titular deberá solicitar la correspondiente baja del Registro, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 10.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del Registro
Artículo 6.
Contenido del Registro.
1. El Registro incluirá todos los datos contenidos en las fichas registrales que se
recogen como anexo II de esta orden, o cualquiera de sus modificaciones posteriores,
junto con las anotaciones relativas a las resoluciones administrativas que se dicten en
relación con la seguridad de presas y embalses y que, como mínimo, se referirán a los
siguientes documentos:
a) Inscripción y/o modificaciones posteriores.
b) Clasificación en función de las dimensiones y del riesgo potencial derivado de su
rotura o funcionamiento incorrecto y sus modificaciones posteriores.
c) Programa de puesta en carga y llenado, en el caso de presas nuevas y Memoria
final del proceso.
d) Plan de emergencia y sus revisiones posteriores.
e) Normas de explotación y sus revisiones posteriores.
f) Nombramiento del director/a de explotación y sus actualizaciones posteriores.
g) Informes periódicos de comportamiento.
h) Revisiones generales de seguridad.
i) Revisiones extraordinarias de seguridad.
j) Todos aquellos relacionados con la puesta fuera de servicio.
2. Asimismo, se anotarán en el Registro los informes emitidos en materia de control
de seguridad por parte de la de la Administración competente en materia de seguridad
de presas y embalses.
Fichero de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas que sean
necesarios para la aplicación de la presente orden se realizarán con estricta sujeción a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El tratamiento de los datos personales se encuentra amparado por lo dispuesto en
el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, al realizarse para el cumplimiento de una
misión de interés público y en el ejercicio de potestades públicas conferidas a la Dirección
General del Agua/Confederaciones Hidrográficas, responsables de su tratamiento.
3. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la
aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten de la correspondiente
evaluación de impacto en la protección de datos, en los términos previstos en el
artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.