Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73459
c) Balsa: Obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al
almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente,
por un dique de retención.
d) Dique de retención: Elemento de cierre de la balsa, que contornea total o
parcialmente ésta, y cuya misión es contener el agua almacenada en su interior, de
forma natural, mediante los materiales que lo conforman, o mediante la colocación en su
cara interna de una membrana geosintética o un elemento de otro tipo.
e) Altura de presa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación y el
punto más alto de la estructura resistente, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de
impermeabilización, rellenos de grietas y otros elementos semejantes.
f) Altura de balsa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de su talud exterior y
el punto más alto de la estructura resistente.
g) Nivel Máximo Normal (NMN): Máximo nivel de retención de agua que se alcanza
en el embalse o la balsa cuando todos los elementos mecánicos de los órganos de
desagüe se encuentran cerrados.
h) Nivel Máximo de Vertido (NMV): Máximo nivel que alcanza el agua en el interior
de la balsa cuando por el aliviadero se vierte el máximo caudal entrante en ella.
i) Capacidad: Volumen de agua que puede almacenarse en el embalse o la balsa
hasta la cota de Nivel Máximo Normal.
j) Titular: Será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público
o privado, que tenga inscrito en el Registro el título para construir o explotar una presa o
un embalse. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la
inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la
persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación.
k) Gestor/a de la explotación: Persona física o jurídica, de derecho público o
privado, que, a través de un contrato de arrendamiento o cesión suscrito con el titular,
convenio, encomienda de gestión o incluso encargo a medio propio, es el responsable
de efectuar las tareas relacionadas con la explotación de la presa, embalse o balsa,
asumiendo las obligaciones del titular.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
En el Registro se inscribirán todas las presas y embalses y balsas de altura superior a
cinco metros o de capacidad mayor de 100.000 metros cúbicos, sean de titularidad pública
o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y sobre los que la
Administración General del Estado ostente la competencia en materia de su seguridad.
De acuerdo con el artículo 357 apartado a) del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que
se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, todas las menciones hechas en esta orden a las
presas incluirán a las balsas de agua y sus diques de retención, si bien la información a
anotar atenderá a sus características intrínsecas.
Artículo 5. Obligaciones del titular.
1. Los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 4 de esta
orden están obligados a solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de un
año desde la entrada en vigor de la presente orden.
2. Los titulares de presas y embalses en fase de proyecto o de construcción que
vayan a efectuar algún trámite con la Administración competente en materia de seguridad
de presas y embalses deberán solicitar su inscripción en el Registro junto con dicho trámite.
3. Los titulares de las presas y embalses están obligados a mantener actualizadas
las fichas registrales que se incluyen como anexo II de esta orden. Cuando se produzca
cualquier variación de los datos que figuran en dichas fichas, el titular deberá solicitar la
incorporación de dichos cambios al Registro. De acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 10, esa solicitud se efectuará simultáneamente con la
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73459
c) Balsa: Obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al
almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente,
por un dique de retención.
d) Dique de retención: Elemento de cierre de la balsa, que contornea total o
parcialmente ésta, y cuya misión es contener el agua almacenada en su interior, de
forma natural, mediante los materiales que lo conforman, o mediante la colocación en su
cara interna de una membrana geosintética o un elemento de otro tipo.
e) Altura de presa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación y el
punto más alto de la estructura resistente, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de
impermeabilización, rellenos de grietas y otros elementos semejantes.
f) Altura de balsa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de su talud exterior y
el punto más alto de la estructura resistente.
g) Nivel Máximo Normal (NMN): Máximo nivel de retención de agua que se alcanza
en el embalse o la balsa cuando todos los elementos mecánicos de los órganos de
desagüe se encuentran cerrados.
h) Nivel Máximo de Vertido (NMV): Máximo nivel que alcanza el agua en el interior
de la balsa cuando por el aliviadero se vierte el máximo caudal entrante en ella.
i) Capacidad: Volumen de agua que puede almacenarse en el embalse o la balsa
hasta la cota de Nivel Máximo Normal.
j) Titular: Será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público
o privado, que tenga inscrito en el Registro el título para construir o explotar una presa o
un embalse. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la
inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la
persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación.
k) Gestor/a de la explotación: Persona física o jurídica, de derecho público o
privado, que, a través de un contrato de arrendamiento o cesión suscrito con el titular,
convenio, encomienda de gestión o incluso encargo a medio propio, es el responsable
de efectuar las tareas relacionadas con la explotación de la presa, embalse o balsa,
asumiendo las obligaciones del titular.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
En el Registro se inscribirán todas las presas y embalses y balsas de altura superior a
cinco metros o de capacidad mayor de 100.000 metros cúbicos, sean de titularidad pública
o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y sobre los que la
Administración General del Estado ostente la competencia en materia de su seguridad.
De acuerdo con el artículo 357 apartado a) del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que
se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, todas las menciones hechas en esta orden a las
presas incluirán a las balsas de agua y sus diques de retención, si bien la información a
anotar atenderá a sus características intrínsecas.
Artículo 5. Obligaciones del titular.
1. Los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 4 de esta
orden están obligados a solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de un
año desde la entrada en vigor de la presente orden.
2. Los titulares de presas y embalses en fase de proyecto o de construcción que
vayan a efectuar algún trámite con la Administración competente en materia de seguridad
de presas y embalses deberán solicitar su inscripción en el Registro junto con dicho trámite.
3. Los titulares de las presas y embalses están obligados a mantener actualizadas
las fichas registrales que se incluyen como anexo II de esta orden. Cuando se produzca
cualquier variación de los datos que figuran en dichas fichas, el titular deberá solicitar la
incorporación de dichos cambios al Registro. De acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 10, esa solicitud se efectuará simultáneamente con la
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135