Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73458
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de los
procedimientos administrativos necesarios mediante orden ministerial al ser el
instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 363.1 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación necesaria
para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto
en el artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y el Real
Decreto 264/2021, de 13 de abril.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido al proceso de audiencia e información pública previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, si bien son las mínimas imprescindibles
necesarias para alcanzar su objetivo.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la orden.
Esta orden crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la
Administración General del Estado, en adelante Registro, regula su régimen de
funcionamiento y establece su contenido mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia orgánica.
1. El Registro tiene por objeto la inscripción de todas las presas y embalses a los
que se refiere el artículo 4.
2. El Registro se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico bajo la dependencia de la Dirección General del Agua, órgano competente
en materia de seguridad de presas y embalses en el ámbito de la Administración General
del Estado, y al que le corresponderá su gestión y mantenimiento.
Definiciones.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
a) Presa: Estructura artificial situada en un cauce que limitando en todo o en parte
el contorno de un recinto enclavado en el terreno esté destinada al almacenamiento de
agua dentro del mismo.
b) Embalse: Obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el
almacenamiento de agua delimitado en todo o en parte por una presa y, si existen, por
uno o varios diques de collado.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73458
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de los
procedimientos administrativos necesarios mediante orden ministerial al ser el
instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 363.1 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación necesaria
para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto
en el artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y el Real
Decreto 264/2021, de 13 de abril.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido al proceso de audiencia e información pública previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, si bien son las mínimas imprescindibles
necesarias para alcanzar su objetivo.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b) del Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021,
de 1 de junio.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la orden.
Esta orden crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la
Administración General del Estado, en adelante Registro, regula su régimen de
funcionamiento y establece su contenido mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia orgánica.
1. El Registro tiene por objeto la inscripción de todas las presas y embalses a los
que se refiere el artículo 4.
2. El Registro se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico bajo la dependencia de la Dirección General del Agua, órgano competente
en materia de seguridad de presas y embalses en el ámbito de la Administración General
del Estado, y al que le corresponderá su gestión y mantenimiento.
Definiciones.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
a) Presa: Estructura artificial situada en un cauce que limitando en todo o en parte
el contorno de un recinto enclavado en el terreno esté destinada al almacenamiento de
agua dentro del mismo.
b) Embalse: Obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el
almacenamiento de agua delimitado en todo o en parte por una presa y, si existen, por
uno o varios diques de collado.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.