Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73457
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de
Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General
del Estado.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente
y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las
condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses
«estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de
control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública».
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El citado real decreto introduce, tras la modificación operada por el artículo único del
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el artículo 357 apartado a) del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que, a los exclusivos efectos de la seguridad, se entenderán
también como presas a las balsas de agua. Igualmente, se introduce el artículo 363, que
establece la obligación de crear, por parte de la Administración pública competente en
materia de seguridad de presas y embalses, un Registro de Seguridad de Presas y
Embalses, en el que inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que
superen los límites establecidos en el artículo 367.1, es decir aquellas que superen los
cinco metros de altura o tengan capacidad superior a 100.000 metros cúbicos, sean de
titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
También ese mismo artículo dispone que en dicho Registro deben anotarse todas las
resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y
embalses, así como todos los informes que se emitan en materia de control de su seguridad.
Por otra parte, los titulares de presas, embalses y balsas de altura superior a 5
metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o
pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a
solicitar su inscripción en el correspondiente registro, tal y como establece el artículo 367
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por otra parte, recientemente han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad
de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
su artículo 4 dispone que los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el
artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar
tanto la doble clasificación de esas infraestructuras en función de sus dimensiones y del
riesgo derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, como su inscripción en el
Registro de Seguridad de Presas y Embalses.
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, el proyecto se justifica en la necesidad de dotar
a los administrados y, en particular a los titulares de presas y embalses, de un Registro
de Seguridad de Presas y Embalses adecuado para el cumplimiento de las exigencias
de seguridad establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de manera
que se garantice la inscripción de todas las presas, embalses y balsas cuya competencia
en materia de seguridad recae directamente sobre la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
11202
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73457
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de
Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General
del Estado.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente
y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las
condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses
«estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de
control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública».
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El citado real decreto introduce, tras la modificación operada por el artículo único del
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el artículo 357 apartado a) del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que, a los exclusivos efectos de la seguridad, se entenderán
también como presas a las balsas de agua. Igualmente, se introduce el artículo 363, que
establece la obligación de crear, por parte de la Administración pública competente en
materia de seguridad de presas y embalses, un Registro de Seguridad de Presas y
Embalses, en el que inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que
superen los límites establecidos en el artículo 367.1, es decir aquellas que superen los
cinco metros de altura o tengan capacidad superior a 100.000 metros cúbicos, sean de
titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
También ese mismo artículo dispone que en dicho Registro deben anotarse todas las
resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y
embalses, así como todos los informes que se emitan en materia de control de su seguridad.
Por otra parte, los titulares de presas, embalses y balsas de altura superior a 5
metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o
pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a
solicitar su inscripción en el correspondiente registro, tal y como establece el artículo 367
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por otra parte, recientemente han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad
de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
su artículo 4 dispone que los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el
artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar
tanto la doble clasificación de esas infraestructuras en función de sus dimensiones y del
riesgo derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, como su inscripción en el
Registro de Seguridad de Presas y Embalses.
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, el proyecto se justifica en la necesidad de dotar
a los administrados y, en particular a los titulares de presas y embalses, de un Registro
de Seguridad de Presas y Embalses adecuado para el cumplimiento de las exigencias
de seguridad establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de manera
que se garantice la inscripción de todas las presas, embalses y balsas cuya competencia
en materia de seguridad recae directamente sobre la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
11202