Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73462
2. Si la solicitud inicial no reuniese los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se requerirá al titular para que en el plazo de diez días los
subsane o acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la citada norma. Este plazo podrá ser ampliado
hasta cinco días más, a petición del interesado, siempre que justifique adecuadamente
que la aportación de documentos presenta dificultades especiales.
3. El organismo de cuenca realizará el análisis técnico de la solicitud y emitirá, a la
vista de la documentación presentada, una propuesta de:
a) Inscripción en el Registro, si la documentación es completa y acorde con los
datos que posea dicho organismo, en su caso.
b) Subsanación de deficiencias por parte del titular, trasladándole dicha propuesta y
concediéndole a tal efecto un plazo máximo de quince días para que efectúe alegaciones
y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
4. Una vez el organismo de cuenca entienda que la documentación presentada es
completa, dará traslado a la Dirección General del Agua de la documentación recibida y
de su propuesta, para su resolución.
5. La Dirección General del Agua, una vez examinada y contrastada la información
recibida, emitirá resolución de inscripción o de no inscripción en el Registro, notificando
al titular, y asignando a la presa o embalse su correspondiente código de identificación.
6. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contado
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En el caso de que no se dicte resolución en plazo, el sentido del silencio será
negativo, pudiéndose interponer los recursos administrativos correspondientes previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Para efectuar la baja de una presa o embalse en el Registro, su titular deberá
presentar la solicitud que figura en el anexo I de esta orden, debidamente
cumplimentada, junto con la resolución de fin de procedimiento de puesta fuera de
servicio emitida por la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de notificación de esta.
9. El procedimiento de baja del Registro será el establecido en los apartados 2 a 8
anteriores, si bien la propuesta de inscripción recogida en el apartado 3 será sustituida
por una propuesta de baja, y no procederá la asignación del código de identificación al
que se hace referencia en el apartado 6. El procedimiento de baja finalizará con la
incorporación de la correspondiente resolución al Registro.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª y 29.ª de la Constitución
que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma y en materia de Seguridad pública, sin
perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la
forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga
una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73462
2. Si la solicitud inicial no reuniese los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se requerirá al titular para que en el plazo de diez días los
subsane o acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la citada norma. Este plazo podrá ser ampliado
hasta cinco días más, a petición del interesado, siempre que justifique adecuadamente
que la aportación de documentos presenta dificultades especiales.
3. El organismo de cuenca realizará el análisis técnico de la solicitud y emitirá, a la
vista de la documentación presentada, una propuesta de:
a) Inscripción en el Registro, si la documentación es completa y acorde con los
datos que posea dicho organismo, en su caso.
b) Subsanación de deficiencias por parte del titular, trasladándole dicha propuesta y
concediéndole a tal efecto un plazo máximo de quince días para que efectúe alegaciones
y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
4. Una vez el organismo de cuenca entienda que la documentación presentada es
completa, dará traslado a la Dirección General del Agua de la documentación recibida y
de su propuesta, para su resolución.
5. La Dirección General del Agua, una vez examinada y contrastada la información
recibida, emitirá resolución de inscripción o de no inscripción en el Registro, notificando
al titular, y asignando a la presa o embalse su correspondiente código de identificación.
6. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contado
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En el caso de que no se dicte resolución en plazo, el sentido del silencio será
negativo, pudiéndose interponer los recursos administrativos correspondientes previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Para efectuar la baja de una presa o embalse en el Registro, su titular deberá
presentar la solicitud que figura en el anexo I de esta orden, debidamente
cumplimentada, junto con la resolución de fin de procedimiento de puesta fuera de
servicio emitida por la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de notificación de esta.
9. El procedimiento de baja del Registro será el establecido en los apartados 2 a 8
anteriores, si bien la propuesta de inscripción recogida en el apartado 3 será sustituida
por una propuesta de baja, y no procederá la asignación del código de identificación al
que se hace referencia en el apartado 6. El procedimiento de baja finalizará con la
incorporación de la correspondiente resolución al Registro.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª y 29.ª de la Constitución
que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma y en materia de Seguridad pública, sin
perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la
forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga
una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.