Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11307)
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 74099
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de los premios de tesis doctorales no podrá superar el importe que se
especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 10.000 euros brutos
anuales. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP.
2. El pago de los premios se tramitará con posterioridad a la resolución por la que
se haga público el fallo del órgano de valoración, procediendo en todo caso a la
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 10. Originalidad de los trabajos subvencionables y compatibilidad de las
subvenciones.
Los premios solo se podrán conceder a trabajos originales (no a copias ni a
adaptaciones de otros) e inéditos (no difundidos íntegramente por ningún medio incluido
internet), que no infrinjan derecho a terceros, no estén seleccionados ni premiados, ni
pendientes de fallo de ningún otro premio, ni estén sujetos a compromisos de edición por
parte de ninguna entidad pública o privada, siendo por tanto incompatibles con cualquier
otro tipo de subvención.
Artículo 11.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
2. Los datos personales de las personas solicitantes se utilizarán por el INAP para
la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad
con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información sobre la
protección de datos personales y el ejercicio de derechos de las personas solicitantes se
encuentra disponible en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales
3. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a los deberes que, con
carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.
Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones
impuestas o la incursión en las causas de denegación conllevará la revocación de la
subvención y el reintegro al INAP del importe de la subvención y de todos aquellos
gastos incluidos en su concesión con los intereses legales calculados desde la fecha del
último pago al adjudicatario de la misma.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la
misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o
internacional o entidad privada.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la presente orden.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 74099
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de los premios de tesis doctorales no podrá superar el importe que se
especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 10.000 euros brutos
anuales. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP.
2. El pago de los premios se tramitará con posterioridad a la resolución por la que
se haga público el fallo del órgano de valoración, procediendo en todo caso a la
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 10. Originalidad de los trabajos subvencionables y compatibilidad de las
subvenciones.
Los premios solo se podrán conceder a trabajos originales (no a copias ni a
adaptaciones de otros) e inéditos (no difundidos íntegramente por ningún medio incluido
internet), que no infrinjan derecho a terceros, no estén seleccionados ni premiados, ni
pendientes de fallo de ningún otro premio, ni estén sujetos a compromisos de edición por
parte de ninguna entidad pública o privada, siendo por tanto incompatibles con cualquier
otro tipo de subvención.
Artículo 11.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
2. Los datos personales de las personas solicitantes se utilizarán por el INAP para
la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad
con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información sobre la
protección de datos personales y el ejercicio de derechos de las personas solicitantes se
encuentra disponible en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales
3. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a los deberes que, con
carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.
Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones
impuestas o la incursión en las causas de denegación conllevará la revocación de la
subvención y el reintegro al INAP del importe de la subvención y de todos aquellos
gastos incluidos en su concesión con los intereses legales calculados desde la fecha del
último pago al adjudicatario de la misma.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la
misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o
internacional o entidad privada.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la presente orden.