Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11307)
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74100
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de
prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 13.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su Reglamento.
Artículo 14.
Régimen jurídico.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente
orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74100
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de
prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 13.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su Reglamento.
Artículo 14.
Régimen jurídico.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente
orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X