Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11307)
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 74098
Resolución de procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado formulará
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados mediante la publicación respectiva en la sede electrónica del INAP,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en
su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución
definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de
las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así
como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación
sustituirán a las titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o
revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado
en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede
electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se
haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada
resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha
fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en
el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución establecerá la relación de beneficiarios a los que se concede la
subvención, así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de
prelación sustituirán a las titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o
revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en
la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las
solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que
dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Recursos.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 74098
Resolución de procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado formulará
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados mediante la publicación respectiva en la sede electrónica del INAP,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en
su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución
definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de
las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así
como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación
sustituirán a las titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o
revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado
en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede
electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se
haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada
resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha
fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en
el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución establecerá la relación de beneficiarios a los que se concede la
subvención, así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de
prelación sustituirán a las titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o
revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en
la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las
solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que
dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Recursos.