Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11307)
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74097
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El Jurado, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación, comunicando su valoración a la persona
responsable del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Artículo 5.
Jurado.
1. El Jurado, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección del INAP, estará
integrado por:
Presidente/a: La persona titular de la Gerencia o Gerencia adjunta, de nivel igual o
superior a nivel 29. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales titulares: Cuatro funcionarios/as del INAP, de nivel igual o superior a nivel 29.
También se nombrarán cuatro vocales suplentes, que sustituirán a los/as titulares en
caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz y voto, un/a funcionario/a del INAP,
de nivel igual o superior a nivel 28. La sustitución temporal del/de la secretario/a en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la
necesidad concreta, mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de
otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.
2. Asimismo, el Jurado podrá disponer, si lo cree conveniente, del asesoramiento
de personas expertas que, en el ámbito de sus especialidades técnicas, evalúen las
candidaturas recibidas y presenten sus conclusiones al Jurado.
3. Para constituir el Jurado se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que
inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del
artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres
en los órganos de selección y valoración. En lo no previsto en la presente orden, el
funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.
Criterios de valoración.
a) El interés y el carácter innovador del contenido en relación con la organización y
el funcionamiento de las Administraciones públicas, que se valorará hasta un máximo
de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de
conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.
c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30
puntos.
3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán
acreditarse documentalmente por las personas solicitantes, y se fijará un desglose más
específico.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de
concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En los premios para tesis doctorales, se valorarán los siguientes aspectos hasta
un máximo de 100 puntos:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74097
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El Jurado, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación, comunicando su valoración a la persona
responsable del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Artículo 5.
Jurado.
1. El Jurado, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección del INAP, estará
integrado por:
Presidente/a: La persona titular de la Gerencia o Gerencia adjunta, de nivel igual o
superior a nivel 29. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales titulares: Cuatro funcionarios/as del INAP, de nivel igual o superior a nivel 29.
También se nombrarán cuatro vocales suplentes, que sustituirán a los/as titulares en
caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz y voto, un/a funcionario/a del INAP,
de nivel igual o superior a nivel 28. La sustitución temporal del/de la secretario/a en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la
necesidad concreta, mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de
otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.
2. Asimismo, el Jurado podrá disponer, si lo cree conveniente, del asesoramiento
de personas expertas que, en el ámbito de sus especialidades técnicas, evalúen las
candidaturas recibidas y presenten sus conclusiones al Jurado.
3. Para constituir el Jurado se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que
inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del
artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres
en los órganos de selección y valoración. En lo no previsto en la presente orden, el
funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.
Criterios de valoración.
a) El interés y el carácter innovador del contenido en relación con la organización y
el funcionamiento de las Administraciones públicas, que se valorará hasta un máximo
de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de
conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.
c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30
puntos.
3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán
acreditarse documentalmente por las personas solicitantes, y se fijará un desglose más
específico.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de
concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En los premios para tesis doctorales, se valorarán los siguientes aspectos hasta
un máximo de 100 puntos: