Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11307)
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 74096

Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección del INAP. En ella
se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y
del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se
incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su
defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones
contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución,
especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) El documento de solicitud, así como los documentos e informaciones que deben
acompañarse a la petición.
j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquella
procedan y el órgano ante el que habrán de interponerse.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que garanticen una adecuada difusión y su
accesibilidad para los interesados.
Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede
electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/, en la forma que
expresamente se indique en la convocatoria, o por cualquiera de los medios previstos en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que
en ella se determine. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde
al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que comprobará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y remitirá la documentación al Jurado. En el caso
de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por

cve: BOE-A-2025-11307
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Artículo 4.