Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11307)
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74095
vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de potenciar la
elaboración de tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del
Estado. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la
misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado
que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en
un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión
anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de premios
para tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del Estado.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la
Unión Europea con residencia legal en España.
b) Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes no podrán
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona solicitante
acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud,
en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de la subvención.
c) Asimismo, las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor
compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante, lo anterior, la persona
solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá
aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este
requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión de los premios.
2. Podrán ser beneficiarias las personas autoras de las tesis doctorales sobre las
Administraciones públicas e instituciones del Estado presentadas.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden
todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan las
siguientes condiciones:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74095
vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de potenciar la
elaboración de tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del
Estado. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la
misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado
que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en
un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión
anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de premios
para tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del Estado.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la
Unión Europea con residencia legal en España.
b) Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes no podrán
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona solicitante
acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud,
en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de la subvención.
c) Asimismo, las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor
compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante, lo anterior, la persona
solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá
aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este
requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión de los premios.
2. Podrán ser beneficiarias las personas autoras de las tesis doctorales sobre las
Administraciones públicas e instituciones del Estado presentadas.
cve: BOE-A-2025-11307
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden
todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan las
siguientes condiciones: