Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11297)
Orden CLT/577/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
c)

Sec. III. Pág. 74035

Vocalías:

1.º Una persona designada a propuesta de una de las asociaciones académicas y
de investigación del cine y de la cultura audiovisual.
2.º Una persona designada a propuesta de una de las asociaciones del sector
cinematográfico.
3.º Una persona designada a propuesta de un sello editorial que tenga entre sus
colecciones alguna destacada en contenidos de cine y audiovisual, o una de las
asociaciones del sector de la comunicación especializada en cine y audiovisual.
4.º Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo del patrimonio, la
investigación académica o el sector cinematográfico y audiovisual, garantizando la
representación de criterios vinculados con la perspectiva de género y la diversidad,
designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
5.º La persona premiada en la convocatoria anterior.
d) Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a Filmoteca Española, designada
por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
4. La elección de la persona premiada podrá ser por consenso o por votación. En el
caso de la votación, ésta se efectuará mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido
únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será Filmoteca Española.
Candidaturas.

1. Las candidaturas serán presentadas por los miembros del Jurado o por las
entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén
relacionadas con la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual, mediante
propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y
dirigida a la Presidencia del Jurado, una vez designado el mismo. Asimismo, las
candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado durante la propia
reunión convocada para el fallo.
2. El plazo de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del Jurado.
3. Las propuestas deberán enviarse a nombre de Filmoteca Española, y podrán ser
presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado
«procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del Ministerio
de Cultura, sito en Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro
Registro de la Administración u organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-11297
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.