Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11297)
Orden CLT/577/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sexto.
Sec. III. Pág. 74036
Concesión del Premio.
1. El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales, antes del 15 de diciembre de 2025. La orden de concesión del Premio se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual de la persona galardonada.
Séptimo. Impugnación.
1. La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa
y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
1. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
2. Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse,
además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea
un certificado de firma electrónica con plena validez.
Noveno.
Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11297
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sexto.
Sec. III. Pág. 74036
Concesión del Premio.
1. El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales, antes del 15 de diciembre de 2025. La orden de concesión del Premio se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual de la persona galardonada.
Séptimo. Impugnación.
1. La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa
y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
1. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
2. Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse,
además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea
un certificado de firma electrónica con plena validez.
Noveno.
Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11297
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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