Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-11297)
Orden CLT/577/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74034

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
11297

Orden CLT/577/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio
Nacional de Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, correspondiente al
año 2025.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura, establece, en su punto primero, la relación de los premios
nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Cultura, en distintas
actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Patrimonio
Cinematográfico y Audiovisual.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995,
Este Ministerio convoca el Premio Nacional de Patrimonio Cinematográfico y
Audiovisual correspondiente al año 2025, de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del Premio.

El Premio Nacional de Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual se otorga con el
objeto de destacar la labor de personas, instituciones y organizaciones que han
desarrollado iniciativas y proyectos destacables de recuperación, conservación y difusión
del patrimonio cinematográfico y audiovisual a lo largo del año anterior a la convocatoria,
o con una trayectoria relevante en el mismo campo.
Segundo.

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Patrimonio Cinematográfico y
Audiovisual es de 30.000 euros, cuantía que no podrá dividirse.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24103.335C.48217, del presupuesto de gastos del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de
junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
b) Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la dirección de Filmoteca
Española.

cve: BOE-A-2025-11297
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Jurado.