Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73584
cargos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la
Universidad.
2. Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones
por el ejercicio de sus funciones diferentes de las indemnizaciones por asistencia, dietas
y gastos de locomoción previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Social de la Universidad.
Artículo 15. Régimen interno y funcionamiento.
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones.
2. El Consejo Social contará con una Comisión Ejecutiva, cuyas funciones
consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas
a los asuntos de carácter general o económico que les sean atribuidos.
La Comisión deberá incluir personas en representación de los intereses sociales.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento establecerá el procedimiento
para la constitución por el pleno de comisiones permanentes y temporales.
Artículo 16.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
1. El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá prever la periodicidad
con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno, así como los requisitos de
convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento será aprobado por el Pleno y
publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 17. Recursos.
El Consejo Social para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus
actividades, estará dotado con los recursos humanos cualificados adecuados a sus
funciones y gestión. No obstante, se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones,
equipos y demás recursos de la propia Universidad, sin perjuicio de las adscripciones
específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que se establezca
en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
Disposición transitoria primera.
Constitución del Consejo Social.
Aquellas personas que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley,
ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición
hasta que se proceda a realizar los nuevos nombramientos. En el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución del Consejo Social
conforme a las previsiones de la misma.
Elaboración del reglamento de organización y
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de
un año desde su constitución, elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y
Funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se
oponga a lo dispuesto en esta ley.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
funcionamiento.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73584
cargos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la
Universidad.
2. Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones
por el ejercicio de sus funciones diferentes de las indemnizaciones por asistencia, dietas
y gastos de locomoción previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Social de la Universidad.
Artículo 15. Régimen interno y funcionamiento.
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones.
2. El Consejo Social contará con una Comisión Ejecutiva, cuyas funciones
consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas
a los asuntos de carácter general o económico que les sean atribuidos.
La Comisión deberá incluir personas en representación de los intereses sociales.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento establecerá el procedimiento
para la constitución por el pleno de comisiones permanentes y temporales.
Artículo 16.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
1. El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá prever la periodicidad
con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno, así como los requisitos de
convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento será aprobado por el Pleno y
publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 17. Recursos.
El Consejo Social para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus
actividades, estará dotado con los recursos humanos cualificados adecuados a sus
funciones y gestión. No obstante, se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones,
equipos y demás recursos de la propia Universidad, sin perjuicio de las adscripciones
específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que se establezca
en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
Disposición transitoria primera.
Constitución del Consejo Social.
Aquellas personas que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley,
ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición
hasta que se proceda a realizar los nuevos nombramientos. En el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución del Consejo Social
conforme a las previsiones de la misma.
Elaboración del reglamento de organización y
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de
un año desde su constitución, elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y
Funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se
oponga a lo dispuesto en esta ley.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
funcionamiento.