Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73583

todo caso, el Consejo de Gobierno de la Universidad deberá ser informado sobre los
motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
2.º Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de
extraordinario valor acordados por la Universidad, de conformidad con las normas que, a
este respecto, determine la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
3.º Supervisar las actividades de carácter económico-financiero de la Universidad y
el rendimiento de sus actuaciones, así como proponer líneas de mejora. Para ello, el
Consejo Social será informado del plan de actuación anual de la Unidad de Control
Interno de la Universidad.
4.º Recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la Universidad y
de las fundaciones, entidades o empresas que de ella dependan o sean participadas
mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial equivalente por la Universidad.
c)

En el ámbito de la supervisión de las actividades académicas:

1.º Ser informado de la adscripción de centros docentes a la Universidad, con
carácter previo a su elevación por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la
Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva.
2.º Promover actuaciones de apoyo educativo a estudiantes, con especial
consideración a aquellos provenientes de grupos vulnerables, favoreciendo su inclusión
y éxito académico.
d)

Otras competencias:

1.º Realizar un procedimiento transparente en la asignación de los complementos
retributivos indicados en el apartado 1, letra j), dentro de los límites que para este fin fije
la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
2.º Acordar con el rector o rectora el nombramiento de la persona titular de la
Gerencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
3.º Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones.
TÍTULO V
Organización y recursos

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría General dotada de los medios
humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
2. La dirección de la Secretaría General del Consejo Social corresponderá a un
secretario o secretaria general, que será nombrado y cesado libremente por la
presidencia, oído el rector y la persona responsable de la consejería con competencia en
materia de universidades, entre funcionarios públicos, con experiencia en el ámbito
universitario, pertenecientes a cuerpos o escalas para los que se exija titulación
universitaria superior, previa comunicación al Pleno del Consejo.
3. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Social podrá desempeñar
su cargo en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, y asistirá a las
sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.
Artículo 14.

Retribuciones.

1. Los titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Consejo Social podrán
percibir las retribuciones o compensaciones económicas que, en su caso, determine el
pleno del Consejo, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos

cve: BOE-A-2025-11205
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Artículo 13. Secretaría General.