Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73582
2.
Adicionalmente, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a)
En el ámbito de planificación y desarrollo institucional:
1.º Tener en cuenta la perspectiva de género en cualquiera de sus actuaciones y
muy especialmente en la elaboración, aprobación y evaluación del plan trienal de
actuaciones.
2.º Promover acciones para facilitar el diálogo entre la Universidad y la sociedad,
fomentando de las actividades de educación, investigación y transferencia de
conocimiento.
3.º Aprobar la creación por la Universidad de fundaciones u otras personas
jurídicas.
4.º Fortalecer los principios éticos de la Universidad en sus actuaciones mediante la
representación de uno de sus miembros en el órgano de seguimiento del código ético de
la Universidad.
b)
En el ámbito de la gestión y supervisión de las actividades económicas:
1.º En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por
acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la
Intervención y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma,
cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
determinen los estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha a fin de realizar el seguimiento del
plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación
permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y
para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que
desarrollan las Universidades.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e
institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad.
g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en
los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter
económico de la Universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria
y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a
la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Castilla-La Mancha, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas
tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación
de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se
establezca en los estatutos.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así
como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación,
en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga
cada Universidad.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73582
2.
Adicionalmente, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a)
En el ámbito de planificación y desarrollo institucional:
1.º Tener en cuenta la perspectiva de género en cualquiera de sus actuaciones y
muy especialmente en la elaboración, aprobación y evaluación del plan trienal de
actuaciones.
2.º Promover acciones para facilitar el diálogo entre la Universidad y la sociedad,
fomentando de las actividades de educación, investigación y transferencia de
conocimiento.
3.º Aprobar la creación por la Universidad de fundaciones u otras personas
jurídicas.
4.º Fortalecer los principios éticos de la Universidad en sus actuaciones mediante la
representación de uno de sus miembros en el órgano de seguimiento del código ético de
la Universidad.
b)
En el ámbito de la gestión y supervisión de las actividades económicas:
1.º En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por
acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la
Intervención y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma,
cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En
cve: BOE-A-2025-11205
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determinen los estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha a fin de realizar el seguimiento del
plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación
permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y
para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que
desarrollan las Universidades.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e
institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad.
g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en
los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter
económico de la Universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria
y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a
la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Castilla-La Mancha, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas
tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación
de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se
establezca en los estatutos.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así
como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación,
en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga
cada Universidad.