Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 9.
1.

Sec. I. Pág. 73581

Cese y sustitución.

Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por las siguientes causas:

a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Por revocación de la representación que ostentan.
d) Por incurrir en alguna incompatibilidad legal.
e) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones como vocal del Consejo Social,
en las condiciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
f) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, esta deberá
ser cubierta en el plazo en que determine el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social.
TÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 10.

Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.

1. El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Ley 27/1982, de 30 de junio, de creación
de la Universidad Castellano-Manchega y por la presente ley. Asimismo, en lo no
previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
Público.
2. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones,
tanto los del Pleno, como los de la Presidencia, en su caso.
Artículo 11.

Impugnación de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio
del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano.
2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en
los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios
de revisión de sus propios acuerdos.
3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la
Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra
cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que les atribuyen las leyes
como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.
TÍTULO IV

Artículo 12.

Funciones y competencias del Consejo Social.

1. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales, de acuerdo
con el artículo 47.2 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo:
a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido
prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, sus
antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y
territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que

cve: BOE-A-2025-11205
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Funciones y competencias