Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73580
3. Una vez designados los vocales del apartado anterior por el Pleno de las Cortes
de Castilla-La Mancha, serán comunicados a la consejería competente en materia de
universidades para su nombramiento y posterior publicación.
Artículo 8.
Estatuto de los miembros del Consejo Social.
1. La constitución del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en
relación a sus miembros que representan intereses sociales, reflejará la pluralidad
inherente al entorno social regional. Se garantizará la inclusión de personas de
reconocido prestigio y competencia, propuestas por los diferentes sectores
representativos de la vida económica, social y cultural de la región. Estas personas
deberán carecer de cualquier conflicto de intereses con la referida institución académica.
2. Son derechos de los miembros del Consejo Social:
a) Recibir información de cuanto ataña o interese al Consejo Social y que
contribuya al buen funcionamiento del mismo.
b) Solicitar y obtener los datos, información y documentación necesaria para el
ejercicio de sus cometidos con la antelación suficiente y, en todo caso, dentro de los
plazos previstos en su Reglamento de Organización y Funcionamiento para la
convocatoria de las sesiones.
c) Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones del Pleno o de las
Comisiones, o la incorporación al orden del día de un determinado asunto, de acuerdo
con lo establecido en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
d) Presentar propuestas e iniciativas al Pleno o a las Comisiones.
e) Acceder a las actas y certificaciones de los acuerdos, y solicitar a la secretaría la
entrega de copias de las mismas.
f) Percibir las compensaciones relativas a las indemnizaciones por asistencia,
dietas y gastos de locomoción de acuerdo al artículo 14.
g) Desempeñar sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar su voto
conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Social.
Son deberes de los miembros del Consejo Social:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo de los
que formen parte.
b) Cumplir con las normas sobre incompatibilidades y ausencia de conflicto de
interés, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendadas por el Pleno o
las Comisiones, a título individual o colectivo voluntariamente aceptadas.
d) Participar activamente en las actividades de este órgano colegiado, con especial
consideración a la búsqueda de acuerdos con otras entidades y captación de fondos
externos que fortalezcan la actividad educativa, investigadora y de transferencia de la
universidad.
e) Velar porque el Consejo Social cumpla el cometido que legal y estatutariamente
le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean
necesarias para ello.
f) Guardar, en todo caso, el debido sigilo y discreción sobre las deliberaciones, así
como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones y
no utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de
aquellos para los que les fueron entregadas.
4. La condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses
sociales es incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73580
3. Una vez designados los vocales del apartado anterior por el Pleno de las Cortes
de Castilla-La Mancha, serán comunicados a la consejería competente en materia de
universidades para su nombramiento y posterior publicación.
Artículo 8.
Estatuto de los miembros del Consejo Social.
1. La constitución del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en
relación a sus miembros que representan intereses sociales, reflejará la pluralidad
inherente al entorno social regional. Se garantizará la inclusión de personas de
reconocido prestigio y competencia, propuestas por los diferentes sectores
representativos de la vida económica, social y cultural de la región. Estas personas
deberán carecer de cualquier conflicto de intereses con la referida institución académica.
2. Son derechos de los miembros del Consejo Social:
a) Recibir información de cuanto ataña o interese al Consejo Social y que
contribuya al buen funcionamiento del mismo.
b) Solicitar y obtener los datos, información y documentación necesaria para el
ejercicio de sus cometidos con la antelación suficiente y, en todo caso, dentro de los
plazos previstos en su Reglamento de Organización y Funcionamiento para la
convocatoria de las sesiones.
c) Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones del Pleno o de las
Comisiones, o la incorporación al orden del día de un determinado asunto, de acuerdo
con lo establecido en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
d) Presentar propuestas e iniciativas al Pleno o a las Comisiones.
e) Acceder a las actas y certificaciones de los acuerdos, y solicitar a la secretaría la
entrega de copias de las mismas.
f) Percibir las compensaciones relativas a las indemnizaciones por asistencia,
dietas y gastos de locomoción de acuerdo al artículo 14.
g) Desempeñar sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar su voto
conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Social.
Son deberes de los miembros del Consejo Social:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo de los
que formen parte.
b) Cumplir con las normas sobre incompatibilidades y ausencia de conflicto de
interés, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendadas por el Pleno o
las Comisiones, a título individual o colectivo voluntariamente aceptadas.
d) Participar activamente en las actividades de este órgano colegiado, con especial
consideración a la búsqueda de acuerdos con otras entidades y captación de fondos
externos que fortalezcan la actividad educativa, investigadora y de transferencia de la
universidad.
e) Velar porque el Consejo Social cumpla el cometido que legal y estatutariamente
le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean
necesarias para ello.
f) Guardar, en todo caso, el debido sigilo y discreción sobre las deliberaciones, así
como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones y
no utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de
aquellos para los que les fueron entregadas.
4. La condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses
sociales es incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
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