Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73579

d) Dos miembros designados a propuesta de las organizaciones empresariales más
representativas de Castilla-La Mancha.
e) Dos miembros designados a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas de Castilla-La Mancha.
f) Un miembro designado entre aquellas entidades, fundaciones o empresas que
tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, de prácticas o de
colaboración con la universidad, a propuesta del rector o rectora.
g) Un miembro designado a propuesta de la Confederación de Entidades de
Economía Social de Castilla-La Mancha.
h) Un miembro designado a propuesta de la Mesa del Tercer Sector de Castilla-La
Mancha.
6. Asistirá a las reuniones del Consejo Social el secretario general del mismo, quien
ejercerá la función de secretario de este órgano, sin ostentar la condición de miembro del
Consejo.
Artículo 5. Mandato.
1. Los miembros natos del Consejo Social serán miembros de este en tanto
mantengan sus cargos en la Universidad.
2. El mandato del resto de los miembros del Consejo Social será de cuatro años,
pudiendo ser renovado una vez por cuatro años más.
Artículo 6.

Presidencia del Consejo Social.

1. La persona que ostente la presidencia del Consejo Social será designada por las
Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y oído el rector o rectora, entre personas de
reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional,
social o económico que no tengan conflicto de intereses con la universidad.
2. El presidente o la presidenta del Consejo Social ostentará la máxima
representación de dicho Consejo, y le corresponderán las funciones de dirigir y planificar
la actividad de este, convocar y presidir sus reuniones, suspender las sesiones, dirimir
con su voto en caso de empate, visar las actas y certificados, así como otras funciones
que sean inherentes a su condición de presidente del órgano, que pueda asignarle el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
3. La persona que ostente la presidencia, previa comunicación al pleno, podrá
nombrar a otra persona para que asuma la vicepresidencia del Consejo Social de entre
los miembros designados en representación de los intereses sociales.
4. A la finalización del mandato del presidente o presidenta, en tanto no hubiese un
nuevo nombramiento, asumirá la presidencia la persona que hasta la fecha hubiese
ostentado la vicepresidencia, o el miembro de la representación social con mayor
antigüedad en el cargo, en caso de no haberse designado vicepresidencia o al haberse
agotado también su mandato.

1. Los miembros por parte de la universidad recogidos en el artículo 4.4 serán
elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, salvo el
representante de los estudiantes, que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
2. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha la designación de los
vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales, oído el rector o
rectora de la Universidad, a propuesta motivada de las entidades representadas. Dichas
propuestas se vehicularán a través de la consejería con competencias en materia
universitaria.

cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Procedimiento de designación de miembros del Consejo Social.