Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 73578
Naturaleza.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano de
participación y representación de la sociedad castellano-manchega en la universidad y
un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la
universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 3.
Sede.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su sede en el
Campus Universitario de Albacete.
TÍTULO II
Organización y estatuto del Consejo Social
Composición del Consejo Social.
1. La composición del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha
reflejará la pluralidad del entorno social de la región. Estará integrado por veintiún
miembros, garantizándose la presencia de personas propuestas por los diferentes
sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras
de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses
con la universidad.
2. La composición de miembros del Consejo Social, así como su organización en
los diferentes órganos y funciones, será equilibrada entre mujeres y hombres,
atendiendo a criterios de paridad de género. A este respecto, se entenderá por
composición equilibrada, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento, y se tendrá en cuenta, en cuanto a la representación del tercer sector, el
importante peso de las asociaciones que representan al sector de la discapacidad.
3. Serán miembros natos del Consejo Social el rector o rectora así como las
personas titulares de la Secretaría General y Gerencia de la Universidad.
4. Formarán parte igualmente del Consejo Social un representante del personal
docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros,
y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo.
5. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la
Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por la persona titular de la
presidencia y por catorce miembros designados entre personas de reconocido prestigio
en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico que
sean conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, designados por las Cortes de
Castilla-La Mancha, oído el rector o rectora de la universidad. Así, la representación de
los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres miembros designados a propuesta de los grupos parlamentarios
representados en las Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Tres miembros designados a propuesta del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha.
c) Un miembro designado a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias
de Castilla-La Mancha de los ayuntamientos de los municipios con centros universitarios.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 73578
Naturaleza.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano de
participación y representación de la sociedad castellano-manchega en la universidad y
un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la
universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 3.
Sede.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su sede en el
Campus Universitario de Albacete.
TÍTULO II
Organización y estatuto del Consejo Social
Composición del Consejo Social.
1. La composición del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha
reflejará la pluralidad del entorno social de la región. Estará integrado por veintiún
miembros, garantizándose la presencia de personas propuestas por los diferentes
sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras
de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses
con la universidad.
2. La composición de miembros del Consejo Social, así como su organización en
los diferentes órganos y funciones, será equilibrada entre mujeres y hombres,
atendiendo a criterios de paridad de género. A este respecto, se entenderá por
composición equilibrada, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento, y se tendrá en cuenta, en cuanto a la representación del tercer sector, el
importante peso de las asociaciones que representan al sector de la discapacidad.
3. Serán miembros natos del Consejo Social el rector o rectora así como las
personas titulares de la Secretaría General y Gerencia de la Universidad.
4. Formarán parte igualmente del Consejo Social un representante del personal
docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros,
y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo.
5. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la
Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por la persona titular de la
presidencia y por catorce miembros designados entre personas de reconocido prestigio
en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico que
sean conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, designados por las Cortes de
Castilla-La Mancha, oído el rector o rectora de la universidad. Así, la representación de
los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres miembros designados a propuesta de los grupos parlamentarios
representados en las Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Tres miembros designados a propuesta del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha.
c) Un miembro designado a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias
de Castilla-La Mancha de los ayuntamientos de los municipios con centros universitarios.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.