Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73577

Por último, en cuanto a las funciones del Consejo Social, estas se diversifican en la
planificación y desarrollo institucional, gestión económica y académica, participación en
el Consejo de Gobierno de la Universidad, entre otras, y se incorpora el equilibrio de
género y se refuerza la transparencia y la rendición de cuentas.
En la elaboración y tramitación de esta ley se han observado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, su necesidad deriva de la
obligación de adecuar la normativa autonómica a la regulación contenida en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. La ley cumple los principios de eficacia y
proporcionalidad puesto que refuerza la autonomía universitaria mediante la regulación
del Consejo Social como órgano de interconexión entre la sociedad y la universidad.
Igualmente cumple el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y, por otro, ofrece un marco normativo sistemático,
ordenado y claro. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, en esta ley se
limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines
descritos previamente, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional.
En aplicación del principio de transparencia, además de la realización de los trámites
de consulta previa audiencia e información públicas, y a fin de obtener la mayor
participación posible de las partes interesadas, se ha posibilitado la participación de la
sociedad castellano manchega a través del proceso previsto en la Ley 8/2019, de 13 de
diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
Esta ley se compone de 17 artículos agrupados en cinco títulos, a los que se añaden
dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El primer título regula el objeto, la naturaleza y la sede del Consejo Social de la
Universidad de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación y
representación de la sociedad.
El segundo título regula la organización del Consejo Social y el estatuto de sus
miembros.
El tercer título recoge el régimen jurídico del Consejo Social, regido por la legislación
estatal y autonómica universitaria.
El cuarto título regula las funciones y competencias del Consejo Social.
El quinto título aborda la organización y recursos del Consejo Social, incluyendo la
Secretaría General, retribuciones de los miembros, funcionamiento en Pleno y
Comisiones, y elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Se incluyen dos disposiciones transitorias para el nombramiento de nuevos
miembros y la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Asimismo, se incluye una disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 13 de marzo,
del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y demás disposiciones que
puedan oponerse, ser incompatibles o contradictorias.
Por último, se añaden una disposición final primera de modificación de la Ley 2/2019,
de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha y una disposición final segunda de
entrada en vigor.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la regulación de la organización y funcionamiento del
Consejo Social de la Universidad de Castilla-la Mancha.

cve: BOE-A-2025-11205
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Objeto, naturaleza y sede