Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73576
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
11205
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de CastillaLa Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) ha sido un actor central en la
configuración del panorama educativo y socioeconómico de la región desde su
establecimiento en 1985. Surgió como respuesta a la demanda creciente de educación
superior en Castilla-La Mancha, una región que hasta ese momento carecía de una
institución universitaria pública hasta la promulgación de la Ley 27/1982, de 30 de junio,
sobre creación de la Universidad Castellano-Manchega.
Como órgano esencial de participación ciudadana en la gestión universitaria, surge el
Consejo Social de la UCLM, constituido el 12 de abril de 1991 en Albacete,
configurándose como un cauce permanente de diálogo y comunicación entre la
Universidad y la sociedad de Castilla-La Mancha para la intensificación de las relaciones
con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales, en aras de una mejor
educación, investigación y transferencia universitaria.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su
artículo 47, apartado 3, indica que por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la
composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente,
estableciendo que la norma establecerá un estatuto de sus miembros, garantizando la
presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida
económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica
universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley
autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de
designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad.
En el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el artículo 37 atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, esta ley regula un Consejo Social adecuado a lo dispuesto en dicha normativa e
introduce novedades importantes respecto a la anterior Ley 7/2003, de 13 de marzo, en
la composición del Consejo Social, que aumenta en dos personas sus miembros,
pasando de los 19 a 21, incluida la persona que ostenta el cargo de presidencia, y
garantizándose que dicha composición sea equilibrada entre mujeres y hombres.
Se introducen nuevos perfiles en los nombramientos, como el designado entre
aquellas entidades, fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos
de investigación, docencia, de prácticas o de colaboración con la universidad, o como el
designado a propuesta de la Confederación de Entidades de Economía Social de
Castilla-La Mancha y el designado a propuesta de la Mesa del Tercer Sector de CastillaLa Mancha.
Se incluye por primera vez la figura de la vicepresidencia del Consejo Social.
El procedimiento de nombramiento de los miembros se adecua a lo dispuesto en el
artículo 47.3 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, correspondiendo al Pleno de las Cortes
de Castilla-La Mancha la designación de los vocales del Consejo Social en
representación de los intereses sociales.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73576
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
11205
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de CastillaLa Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) ha sido un actor central en la
configuración del panorama educativo y socioeconómico de la región desde su
establecimiento en 1985. Surgió como respuesta a la demanda creciente de educación
superior en Castilla-La Mancha, una región que hasta ese momento carecía de una
institución universitaria pública hasta la promulgación de la Ley 27/1982, de 30 de junio,
sobre creación de la Universidad Castellano-Manchega.
Como órgano esencial de participación ciudadana en la gestión universitaria, surge el
Consejo Social de la UCLM, constituido el 12 de abril de 1991 en Albacete,
configurándose como un cauce permanente de diálogo y comunicación entre la
Universidad y la sociedad de Castilla-La Mancha para la intensificación de las relaciones
con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales, en aras de una mejor
educación, investigación y transferencia universitaria.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su
artículo 47, apartado 3, indica que por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la
composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente,
estableciendo que la norma establecerá un estatuto de sus miembros, garantizando la
presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida
económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica
universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley
autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de
designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad.
En el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el artículo 37 atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, esta ley regula un Consejo Social adecuado a lo dispuesto en dicha normativa e
introduce novedades importantes respecto a la anterior Ley 7/2003, de 13 de marzo, en
la composición del Consejo Social, que aumenta en dos personas sus miembros,
pasando de los 19 a 21, incluida la persona que ostenta el cargo de presidencia, y
garantizándose que dicha composición sea equilibrada entre mujeres y hombres.
Se introducen nuevos perfiles en los nombramientos, como el designado entre
aquellas entidades, fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos
de investigación, docencia, de prácticas o de colaboración con la universidad, o como el
designado a propuesta de la Confederación de Entidades de Economía Social de
Castilla-La Mancha y el designado a propuesta de la Mesa del Tercer Sector de CastillaLa Mancha.
Se incluye por primera vez la figura de la vicepresidencia del Consejo Social.
El procedimiento de nombramiento de los miembros se adecua a lo dispuesto en el
artículo 47.3 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, correspondiendo al Pleno de las Cortes
de Castilla-La Mancha la designación de los vocales del Consejo Social en
representación de los intereses sociales.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS