Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 73585

Derogación normativa.

Queda derogada la ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad
de Castilla-La Mancha y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles en lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de
Academias de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha, se modifica
como sigue:
Uno.

El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3.

Procedimiento de creación.

1. La creación de las academias se realiza por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución del órgano
competente en materia de cultura, en su caso, previa propuesta de la consejería
competente por razón de la materia, o a instancia de las personas interesadas que
acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente
ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que
desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.
3. Las personas interesadas en la creación de una academia conforme a lo
previsto en el apartado anterior, podrán presentar una solicitud dirigida a la
consejería competente en materia de cultura, en la que se designará un
representante a los efectos de notificaciones, y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
a) Curriculum vitae de los promotores, que deberán ser, como mínimo, diez
personas que acrediten competencia intelectual, académica o profesional en el
correspondiente ámbito de conocimiento.
b) Memoria justificativa de la creación de la academia.
c) Proyecto de estatutos.
d) Documentos que acrediten la disponibilidad de los medios y recursos
destinados al desarrollo de la actividad de la corporación.
4. Una vez adoptada la resolución de inicio del procedimiento, el órgano
instructor del procedimiento solicitará los informes siguientes:

5. En caso de que el inicio del procedimiento se hubiera producido a
instancia de persona interesada, una vez emitidos los informes previstos en el
apartado anterior, se pondrá de manifiesto el expediente a la persona solicitante
para que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime conveniente a su
derecho.
Así mismo, se someterá el expediente al trámite de información pública
conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. A la vista de los informes solicitados, de las alegaciones formuladas por la
persona interesada y de las alegaciones efectuadas en el trámite de información
pública, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta, bien para su

cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es

a) Informe preceptivo a las distintas consejerías cuya competencia abarque
el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia.
b) Informe preceptivo de las universidades de ámbito o implantación regional.
c) Informe preceptivo y vinculante de órgano directivo o de apoyo
competente en materia de cultura.