Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11205)
Ley 1/2025, de 17 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73586
aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien para su desestimación,
debiendo estar, en este caso, el acto motivado, y ello se notificará a las personas
interesadas, correspondiendo a la consejería competente en materia de cultura la
resolución del procedimiento.
7. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. Una
vez transcurrido este plazo sin que se haya publicado el acuerdo del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha de creación de la academia, las personas
interesadas que hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
8. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación especificará
expresamente la aprobación de los estatutos y la consejería de la Administración
regional a la que corresponda el fomento o impulso de las funciones de cada
academia, así como las cuestiones administrativas inherentes a estas academias.
9. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación se publicará en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha», momento a partir del cual las academias gozarán
de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de
extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y
cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio,
por iniciativa propia o a instancia de las academias interesadas realizada en el
plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 17 de enero de 2025.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 20, de 30 de enero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73586
aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien para su desestimación,
debiendo estar, en este caso, el acto motivado, y ello se notificará a las personas
interesadas, correspondiendo a la consejería competente en materia de cultura la
resolución del procedimiento.
7. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. Una
vez transcurrido este plazo sin que se haya publicado el acuerdo del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha de creación de la academia, las personas
interesadas que hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
8. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación especificará
expresamente la aprobación de los estatutos y la consejería de la Administración
regional a la que corresponda el fomento o impulso de las funciones de cada
academia, así como las cuestiones administrativas inherentes a estas academias.
9. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación se publicará en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha», momento a partir del cual las academias gozarán
de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de
extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y
cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio,
por iniciativa propia o a instancia de las academias interesadas realizada en el
plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 17 de enero de 2025.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2025-11205
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 20, de 30 de enero de 2025)
https://www.boe.es
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