Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73568

CAPÍTULO I
Del patrimonio de la universidad
Artículo 214. Elementos integrantes.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y
obligaciones.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al
cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos
mismos fines por el Estado o la Comunidad Autónoma. Se exceptúan, en todo caso, los
bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
Artículo 215. Administración y disposición de bienes.
1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de
los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de
extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del
Consejo Social y de conformidad con las normas que determine la Comunidad
Autónoma.
3. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias, así
como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por
lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
4. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble que no sean
de extraordinario valor será aprobada por el Rector o Rectora, de conformidad con las
normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
5. En cuanto a exenciones tributarias y beneficios fiscales de la Universidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 216. Inventario.
1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de los bienes y derechos
que, correspondiendo a la misma, deban legalmente integrar el inventario permanente de
la Institución. La Gerencia será responsable del mantenimiento actualizado del
inventario, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes vinculantes oportunas.
2. El inventario será público y una copia del mismo se hallará depositada en la
Gerencia de la Universidad.
CAPÍTULO II
De la programación y del presupuesto universitarios y su financiación

1. Con el objeto de poder alcanzar los fines previstos en estos Estatutos, el
Consejo de Gobierno elaborará un plan plurianual de financiación evaluado
económicamente, que podrá ser revisado en cada ejercicio antes de la aprobación del
presupuesto y que será sometido a la aprobación del Consejo Social.
2. A fin de que la actividad de la Universidad se desarrolle con una financiación
adecuada, la Universidad promoverá la articulación de mecanismos estables de
financiación con el Principado de Asturias, los cuales podrán concretarse en distintas
fórmulas o modelos, tales como contratos-programa, inversiones finalistas o acuerdos

cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 217. Planificación y mecanismos de financiación.