Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73567
2. El Consejo de Gobierno arbitrará los procedimientos de control y evaluación
periódica del rendimiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
CAPÍTULO IV
De los órganos de representación del personal docente e investigador y del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 211.
Facultades de los órganos de representación.
1. Los órganos de representación del personal docente e investigador y del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán las juntas de personal,
para el personal funcionario, y el Comité o los comités de empresa, para el personal
contratado en régimen laboral. El número de órganos de representación, su ámbito, su
forma de elección y sus competencias serán los determinados por la legislación
aplicable.
2. Serán facultades de estos órganos:
a) Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de trabajo del personal docente
e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con los
órganos competentes.
b) Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o judiciales.
c) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, oposiciones,
promoción, traslados, elaboración y modificación de plantillas y de relaciones de puestos
de trabajo del personal docente e investigador o de administración y servicios.
d) Informar y, en su caso, negociar la elaboración de normativas que afecten
directamente al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
e) Aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo
con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente o, en su caso, se deriven de la
negociación colectiva.
CAPÍTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo 212. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y del estudiantado será el establecido en la
normativa aplicable y en las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero de la universidad
La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Oviedo se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y la legislación
aplicable al sector público en estas materias, así como por las normas de desarrollo
establecidas por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
La Universidad de Oviedo tendrá autonomía económica y financiera, en los términos
previstos en la legislación aplicable, y le corresponde la elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 213. Actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de
Oviedo.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73567
2. El Consejo de Gobierno arbitrará los procedimientos de control y evaluación
periódica del rendimiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
CAPÍTULO IV
De los órganos de representación del personal docente e investigador y del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 211.
Facultades de los órganos de representación.
1. Los órganos de representación del personal docente e investigador y del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán las juntas de personal,
para el personal funcionario, y el Comité o los comités de empresa, para el personal
contratado en régimen laboral. El número de órganos de representación, su ámbito, su
forma de elección y sus competencias serán los determinados por la legislación
aplicable.
2. Serán facultades de estos órganos:
a) Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de trabajo del personal docente
e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con los
órganos competentes.
b) Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o judiciales.
c) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, oposiciones,
promoción, traslados, elaboración y modificación de plantillas y de relaciones de puestos
de trabajo del personal docente e investigador o de administración y servicios.
d) Informar y, en su caso, negociar la elaboración de normativas que afecten
directamente al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
e) Aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo
con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente o, en su caso, se deriven de la
negociación colectiva.
CAPÍTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo 212. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y del estudiantado será el establecido en la
normativa aplicable y en las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero de la universidad
La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Oviedo se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y la legislación
aplicable al sector público en estas materias, así como por las normas de desarrollo
establecidas por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
La Universidad de Oviedo tendrá autonomía económica y financiera, en los términos
previstos en la legislación aplicable, y le corresponde la elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 213. Actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de
Oviedo.