Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73566

incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines
formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
Artículo 208.

Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y
laboral, será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad.
2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará, dentro de
los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma, mediante negociación
colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.
3. Se podrán establecer programas de incentivos para este personal vinculados a
sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña
en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del
conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.
4. En todo caso, los incentivos económicos se asignarán mediante un
procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad
e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.
Artículo 209.

Otros derechos.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá además los
siguientes derechos:
a) Participar en los órganos de gobierno y representación de acuerdo con lo que
establecen estos Estatutos.
b) Asociarse libremente y elegir a sus representantes.
c) El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus
funciones.
d) Proponer y, en su caso, negociar con la Universidad las condiciones de trabajo a
través de sus órganos de representación.
e) Participar en las actividades y cursos organizados o concertados por la
Universidad para su formación.
f) Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad
universitaria, así como de la utilización de sus instalaciones y servicios.
g) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el
desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de
acuerdo con su cualificación profesional o su nivel de titulación con la ayuda de la
Universidad.
i) Disfrutar de permisos o licencias de formación o perfeccionamiento en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 210.

Deberes.

a) Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
b) Asumir con responsabilidad las obligaciones que implique el desempeño del
puesto de trabajo que tenga encomendado o el cargo para el que haya sido nombrado.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad
profesional.
d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones, bienes y recursos.
e) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento
de los fines y funciones de la Universidad.
f) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-11204
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1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
además de los previstos en la legislación aplicable, los siguientes: