Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73565

y los procedimientos para la realización de convocatorias, que deberán ser aprobados
por el Rector o Rectora.
3. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de
personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus
funciones y así calificados en la Relación de Puestos de Trabajo, previa convocatoria
pública y según los criterios y el procedimiento establecidos en la normativa general de
la función pública.
4. El Consejo de Gobierno determinará las características y retribuciones del
personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto y de
conformidad con la normativa autonómica. El personal eventual solo ejercerá funciones
expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y
cese, que serán libres, corresponde exclusivamente al Rector o Rectora. El personal
eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese del Rector o Rectora. En
ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual
constituirá mérito para el acceso o la promoción interna de plazas de personal técnico,
de gestión y de administración y servicios de la Universidad.
5. Las comisiones de valoración de los concursos del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios funcionario serán nombradas por el Rector o Rectora en
cada convocatoria, y estarán constituidas según lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 205. Publicidad de las convocatorias.
Las convocatorias para provisión de vacantes, que se regirán por los principios de
igualdad, mérito y capacidad, se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Sección 3.ª
Artículo 206.

Derechos y deberes del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios
Promoción.

1. La promoción profesional del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad.
2. La promoción del personal funcionario se efectuará, entre otras modalidades, a
través del acceso a escala superior, según se determine reglamentariamente y previa
negociación con el órgano de representación correspondiente.
3. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se
establezca en su convenio y la legislación laboral aplicable.
4. El Rector o Rectora nombrará a los miembros de los tribunales de las
convocatorias de promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.3 de
estos Estatutos.

1. La Universidad establecerá, para la formación y perfeccionamiento de su
personal, planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora
profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los
distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.
2. La Universidad implantará, asimismo, planes plurianuales destinados a la
movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el
desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal
fin, formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.
La Universidad incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación
con las administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 207. Formación y movilidad.