Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73564
4. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de función pública,
o en otra legislación aplicable, la relación de puestos de trabajo deberá incluir:
a) La denominación de cada puesto y su forma de provisión por grupos o escalas.
b) Las características esenciales y condiciones requeridas para el acceso a cada
puesto.
c) Las condiciones retributivas de cada puesto.
5. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector o Rectora y previo
informe de los órganos de representación, los criterios que definan las características de
las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación del
personal eventual o de libre designación. El número máximo de personal eventual se
ajustará al establecido en la relación de puestos de trabajo de personal eventual, que se
aprobará de acuerdo con lo previstos en estos Estatutos, en la legislación básica y en la
autonómica.
Sección 2.ª
De la selección del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios
Artículo 203. Principios de la selección y tribunales.
Artículo 204. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
1. La provisión de puestos del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Universidad se realizará mediante el sistema de concurso y podrá
concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como,
en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a
cuerpos y escalas de las administraciones públicas.
2. En la convocatoria pública de los concursos figurarán los baremos aplicables. La
Gerencia, previo informe de los órganos de representación, establecerá dichos baremos
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de
acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por estos Estatutos y,
en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la
propia Universidad.
2. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Asimismo, se garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad
e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada
entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas
selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de
revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la
negociación colectiva.
3. Los tribunales de acceso del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios funcionario serán nombrados por el Rector o Rectora en cada convocatoria.
Estarán formados por cinco miembros, funcionarios de carrera, que deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala de que se trate y
pertenecer a un grupo igual o superior al que se refiera la convocatoria. Uno de ellos
será elegido por sorteo. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes a la misma escala objeto de selección.
4. La provisión de vacantes, contrataciones e ingresos, así como la composición de
los tribunales de selección del personal técnico, de gestión laboral de administración y
servicios, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el convenio
colectivo de aplicación.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73564
4. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de función pública,
o en otra legislación aplicable, la relación de puestos de trabajo deberá incluir:
a) La denominación de cada puesto y su forma de provisión por grupos o escalas.
b) Las características esenciales y condiciones requeridas para el acceso a cada
puesto.
c) Las condiciones retributivas de cada puesto.
5. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector o Rectora y previo
informe de los órganos de representación, los criterios que definan las características de
las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación del
personal eventual o de libre designación. El número máximo de personal eventual se
ajustará al establecido en la relación de puestos de trabajo de personal eventual, que se
aprobará de acuerdo con lo previstos en estos Estatutos, en la legislación básica y en la
autonómica.
Sección 2.ª
De la selección del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios
Artículo 203. Principios de la selección y tribunales.
Artículo 204. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
1. La provisión de puestos del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Universidad se realizará mediante el sistema de concurso y podrá
concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como,
en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a
cuerpos y escalas de las administraciones públicas.
2. En la convocatoria pública de los concursos figurarán los baremos aplicables. La
Gerencia, previo informe de los órganos de representación, establecerá dichos baremos
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de
acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por estos Estatutos y,
en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la
propia Universidad.
2. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Asimismo, se garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad
e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada
entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas
selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de
revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la
negociación colectiva.
3. Los tribunales de acceso del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios funcionario serán nombrados por el Rector o Rectora en cada convocatoria.
Estarán formados por cinco miembros, funcionarios de carrera, que deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala de que se trate y
pertenecer a un grupo igual o superior al que se refiera la convocatoria. Uno de ellos
será elegido por sorteo. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes a la misma escala objeto de selección.
4. La provisión de vacantes, contrataciones e ingresos, así como la composición de
los tribunales de selección del personal técnico, de gestión laboral de administración y
servicios, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el convenio
colectivo de aplicación.