Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73563

4. El personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, además
de por las previsiones de la Ley Orgánica desde el Sistema Universitario y sus normas
de desarrollo, y por los Estatutos de la Universidad, se regirá por el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y el convenio
colectivo aplicable. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa
autonómica en materia de empleo público.
Artículo 200.

Grupos y escalas.

1. El personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad de Oviedo se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso,
en los distintos grupos establecidos por la legislación de funcionarios y funcionarias
vigente.
2. Las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la
titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se
creen en otras administraciones públicas.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y previo informe del órgano de
representación del personal funcionario, podrá crear, modificar, integrar o suprimir las
escalas propias, de conformidad con la legislación general de la función pública.
4. Las categorías profesionales y, en su caso, las especialidades del personal
laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, así como los grupos
económicos en que estén incluidas, serán las establecidas en el correspondiente
convenio colectivo.
Artículo 201.

Negociación colectiva.

1. Las condiciones laborales, determinación de categorías y demás cuestiones que
afecten al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen de
contratación laboral, se establecerán, dentro del marco de la normativa aplicable,
mediante convenio colectivo, negociado por su órgano de representación en el ámbito de
la Universidad.
2. El personal funcionario propondrá y negociará a través de sus representantes las
condiciones de trabajo no determinadas por ley, dictándose, en el marco de la normativa
legal de aplicación, un Reglamento general del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios funcionario que recoja las condiciones de trabajo y aquellas
otras cuestiones que afecten a la relación profesional.
Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios son el instrumento técnico a través del cual se realiza la
ordenación de dicho personal de acuerdo con las necesidades de la Universidad.
2. Partiendo de las necesidades de gestión y de los criterios establecidos, la
Gerencia elaborará la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, las cuales,
con el informe de los órganos de representación, serán elevadas al Consejo de Gobierno
para su aprobación, inclusión en el presupuesto de la Universidad y remisión al
Principado de Asturias para su aprobación final, indicando las modificaciones que se
introduzcan respecto a la relación vigente.
3. A los efectos dispuestos en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, se acompañará al estado de gastos corrientes la relación de puestos de
trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de
aquella y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del
Estatuto del Empleado Público.

cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 202.