Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73562

económicos. En cualquier caso, se tomará en consideración la diversidad del núcleo
familiar en atención a criterios socioeconómicos. A tales efectos se incluirán en el
presupuesto las correspondientes consignaciones.
3. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los
servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos
establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal. Anualmente, la
Universidad hará pública, y difundirá de la forma más amplia posible, la convocatoria, el
número y los requisitos para la adjudicación de las becas y ayudas. Asimismo, nombrará
las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una
representación de los estudiantes. Dichas comisiones deberán hacer pública la relación
completa de solicitudes resueltas con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los
baremos utilizados.
4. A iniciativa propia o en colaboración con otras instituciones, la Universidad
promoverá programas específicos de becas y ayudas para los y las estudiantes con
cargas familiares, víctimas del terrorismo, de la violencia de género o de cualquier otro
tipo de violencia, o con dependencia y discapacidad, tratando de garantizar su acceso y
permanencia a los estudios universitarios.
5. La Universidad podrá ofertar becas de colaboración formativas a los y las
estudiantes. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de selección y el
estatuto del becario de colaboración.
Artículo 198. Adscripción a departamentos.
En los términos que establezca el Consejo de Gobierno, los estudiantes podrán
adscribirse a los departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y
mejorar su formación.
CAPÍTULO III
Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Sección 1.ª

Miembros, funciones y régimen jurídico.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Oviedo se halla formado por personal funcionario de las escalas de esta y personal
laboral contratado por la misma, así como por personal funcionario perteneciente a los
cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, mientras presten servicios en esta
Universidad.
2. Corresponden al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de
la Universidad el apoyo, la asistencia y el asesoramiento a las autoridades académicas
en el desarrollo de las funciones de la Universidad. Asimismo, le corresponden la gestión
técnica, económica y administrativa, particularmente, en las áreas de recursos humanos,
organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas,
información, laboratorios, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el
soporte a la investigación, la transferencia de conocimiento, la docencia y a cualquiera
otros procesos de gestión administrativa que se consideren necesarios para la
Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
3. El personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios se
regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo,
por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por
los pactos y acuerdos previstos en su artículo 38, por la regulación autonómica en el
ámbito de sus competencias y por los presentes Estatutos y sus disposiciones de
desarrollo.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 199.

Disposiciones generales