Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73561
4. La Universidad de Oviedo garantizará al estudiantado un acceso real a la
información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de
participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento
y la evaluación.
5. La Universidad de Oviedo garantizará la participación y representación
estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afecten al estudiantado.
6. La Universidad de Oviedo informará al estudiantado de sus derechos de
representación en el ámbito universitario.
7. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a disponer de los
espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo
administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
8. Dichos representantes no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación
académica. Asimismo, se les garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar
sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el
cumplimiento de ambas y se adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por
su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las
actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, sociales, de
cooperación y de colaboración con su entorno.
Artículo 196.
Equidad y no discriminación.
1. La Universidad de Oviedo garantizará a su estudiantado que en el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no sea discriminado por razón de
nacimiento, origen racial, étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión,
convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición
socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La Universidad de Oviedo favorecerá que las estructuras curriculares de las
enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles, y en particular adoptará
medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de
una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del
estudiantado, y realizará los ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos,
a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Asimismo, facilitará a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización
cuando se precise. También promoverá el acceso a los estudios universitarios de las
personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el
fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
1. Se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a
becas y ayudas de estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las
normas reguladoras de las mismas y de conformidad con los principios fundamentales
de igualdad y no discriminación. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de sus
competencias, podrá establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con
cargo a sus presupuestos, cuya concesión responderá prioritaria y fundamentalmente a
criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios
que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión puedan, en su caso,
establecer las bases reguladoras en atención a la discapacidad y sus necesidades de
apoyo, al origen nacional o étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares,
situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como
otras características específicas del estudiantado.
2. El Consejo Social coordinará y supervisará, en la medida en que lo disponga la
normativa autonómica, la política de becas, ayudas y exenciones de los precios públicos
y derechos por prestación de servicios académicos tendentes a facilitar la gratuidad, total
o parcial, de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con escasos recursos
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 197. Becas, ayudas y exenciones.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73561
4. La Universidad de Oviedo garantizará al estudiantado un acceso real a la
información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de
participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento
y la evaluación.
5. La Universidad de Oviedo garantizará la participación y representación
estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afecten al estudiantado.
6. La Universidad de Oviedo informará al estudiantado de sus derechos de
representación en el ámbito universitario.
7. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a disponer de los
espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo
administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
8. Dichos representantes no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación
académica. Asimismo, se les garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar
sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el
cumplimiento de ambas y se adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por
su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las
actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, sociales, de
cooperación y de colaboración con su entorno.
Artículo 196.
Equidad y no discriminación.
1. La Universidad de Oviedo garantizará a su estudiantado que en el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no sea discriminado por razón de
nacimiento, origen racial, étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión,
convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición
socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La Universidad de Oviedo favorecerá que las estructuras curriculares de las
enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles, y en particular adoptará
medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de
una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del
estudiantado, y realizará los ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos,
a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Asimismo, facilitará a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización
cuando se precise. También promoverá el acceso a los estudios universitarios de las
personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el
fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
1. Se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a
becas y ayudas de estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las
normas reguladoras de las mismas y de conformidad con los principios fundamentales
de igualdad y no discriminación. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de sus
competencias, podrá establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con
cargo a sus presupuestos, cuya concesión responderá prioritaria y fundamentalmente a
criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios
que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión puedan, en su caso,
establecer las bases reguladoras en atención a la discapacidad y sus necesidades de
apoyo, al origen nacional o étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares,
situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como
otras características específicas del estudiantado.
2. El Consejo Social coordinará y supervisará, en la medida en que lo disponga la
normativa autonómica, la política de becas, ayudas y exenciones de los precios públicos
y derechos por prestación de servicios académicos tendentes a facilitar la gratuidad, total
o parcial, de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con escasos recursos
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 197. Becas, ayudas y exenciones.