Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73560
z) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, y a
un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la
vida laboral y familiar.
aa) A solicitar la evaluación por compensación en los términos que se fijen
reglamentariamente.
bb) A la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
cc) Al paro académico, con respeto al derecho a la educación del estudiantado,
conforme a las condiciones establecidas por la Universidad de Oviedo para el ejercicio
de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será
efectuada por el órgano de representación del estudiantado, que podrá ser total o
parcial.
Artículo 194.
Deberes del estudiantado.
Son deberes de los y las estudiantes:
a) El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación.
b) Cumplir, dentro del calendario lectivo, con la actividad académica establecida en
la programación docente de las enseñanzas en que se matriculen.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
e) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias.
f) Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus
instalaciones.
g) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que sean
elegidos.
h) Participar responsablemente en los procesos de evaluación de las actividades
docentes y de los servicios.
i) La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
j) Cumplir y respetar los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo, así
como la demás normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el
ámbito universitario.
Artículo 195.
Derechos de participación y representación del estudiantado.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
La promoción activa de la innovación docente.
La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Oviedo,
así como los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La Universidad de Oviedo garantizará al estudiantado una participación activa,
libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria,
así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Oviedo promoverá y facilitará la participación del estudiantado
en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación
activa en la vida y actividad universitarias, y garantizará su participación en:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73560
z) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, y a
un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la
vida laboral y familiar.
aa) A solicitar la evaluación por compensación en los términos que se fijen
reglamentariamente.
bb) A la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
cc) Al paro académico, con respeto al derecho a la educación del estudiantado,
conforme a las condiciones establecidas por la Universidad de Oviedo para el ejercicio
de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será
efectuada por el órgano de representación del estudiantado, que podrá ser total o
parcial.
Artículo 194.
Deberes del estudiantado.
Son deberes de los y las estudiantes:
a) El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación.
b) Cumplir, dentro del calendario lectivo, con la actividad académica establecida en
la programación docente de las enseñanzas en que se matriculen.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
e) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias.
f) Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus
instalaciones.
g) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que sean
elegidos.
h) Participar responsablemente en los procesos de evaluación de las actividades
docentes y de los servicios.
i) La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
j) Cumplir y respetar los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo, así
como la demás normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el
ámbito universitario.
Artículo 195.
Derechos de participación y representación del estudiantado.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
La promoción activa de la innovación docente.
La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Oviedo,
así como los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
1. La Universidad de Oviedo garantizará al estudiantado una participación activa,
libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria,
así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Oviedo promoverá y facilitará la participación del estudiantado
en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación
activa en la vida y actividad universitarias, y garantizará su participación en: