Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73559
g) A la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en los términos del
artículo 196 de los Estatutos, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros,
permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos, estableciéndose
medidas tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
h) Ser asesorado y asistido de forma personalizada en los asuntos referentes a su
formación académica y, en particular, en la elaboración del diseño curricular para su
inserción laboral posterior, y ser orientados e informados sobre las actividades que les
afecten y, en especial, sobre su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
i) A acceder prioritariamente a los cursos de actualización de estudios y formación
a lo largo de la vida que la Universidad de Oviedo realice.
j) Iniciarse en las tareas de investigación en la medida de lo posible y bajo la
adecuada orientación y supervisión.
k) Participar en las evaluaciones de la calidad de la enseñanza y los servicios a
través de los cauces que se establezcan.
l) Desarrollar su capacidad crítica y participar en actividades extraacadémicas
orientadas a la formación en valores, así como obtener reconocimiento académico por su
participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación.
m) Participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los
programas establecidos al efecto y recibir las facilidades, administrativas y financieras,
necesarias para garantizar dicha movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de
oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y
por discapacidad.
n) A ser reconocido académicamente y a compatibilizar su formación académica
con su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio,
ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo
universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y
empresariales.
o) A acceder a la formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así
como a recursos e infraestructuras digitales.
p) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
q) Ser reconocidos como autores de los trabajos que hayan realizado durante sus
estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 147 de estos
Estatutos.
r) Participar, mediante representantes con voz y voto, en los órganos de gobierno y
representación de la Universidad de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
s) Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de
becas, ayudas, exenciones y créditos, y participar en los órganos que deban otorgarlos y
revocarlos.
t) Realizar, de forma temporal y en la medida de lo posible, aquellos servicios cuya
gestión directa implique un mejor aprovechamiento práctico y económico de los recursos
universitarios.
u) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos
al estudiantado.
v) Utilizar las instalaciones y los medios materiales disponibles, en la forma que
reglamentariamente se fije y a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos
físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de
información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y
evaluación.
w) Asociarse para promover actividades dentro del ámbito universitario.
x) Presentar quejas ante el Defensor o Defensora Universitario para la tutela de sus
derechos, libertades e intereses legítimos.
y) A la libre elección de profesor o profesora y turno académico, dentro de los
límites de la oferta docente y los medios disponibles.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73559
g) A la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en los términos del
artículo 196 de los Estatutos, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros,
permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos, estableciéndose
medidas tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
h) Ser asesorado y asistido de forma personalizada en los asuntos referentes a su
formación académica y, en particular, en la elaboración del diseño curricular para su
inserción laboral posterior, y ser orientados e informados sobre las actividades que les
afecten y, en especial, sobre su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
i) A acceder prioritariamente a los cursos de actualización de estudios y formación
a lo largo de la vida que la Universidad de Oviedo realice.
j) Iniciarse en las tareas de investigación en la medida de lo posible y bajo la
adecuada orientación y supervisión.
k) Participar en las evaluaciones de la calidad de la enseñanza y los servicios a
través de los cauces que se establezcan.
l) Desarrollar su capacidad crítica y participar en actividades extraacadémicas
orientadas a la formación en valores, así como obtener reconocimiento académico por su
participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación.
m) Participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los
programas establecidos al efecto y recibir las facilidades, administrativas y financieras,
necesarias para garantizar dicha movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de
oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y
por discapacidad.
n) A ser reconocido académicamente y a compatibilizar su formación académica
con su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio,
ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo
universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y
empresariales.
o) A acceder a la formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así
como a recursos e infraestructuras digitales.
p) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
q) Ser reconocidos como autores de los trabajos que hayan realizado durante sus
estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 147 de estos
Estatutos.
r) Participar, mediante representantes con voz y voto, en los órganos de gobierno y
representación de la Universidad de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
s) Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de
becas, ayudas, exenciones y créditos, y participar en los órganos que deban otorgarlos y
revocarlos.
t) Realizar, de forma temporal y en la medida de lo posible, aquellos servicios cuya
gestión directa implique un mejor aprovechamiento práctico y económico de los recursos
universitarios.
u) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos
al estudiantado.
v) Utilizar las instalaciones y los medios materiales disponibles, en la forma que
reglamentariamente se fije y a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos
físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de
información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y
evaluación.
w) Asociarse para promover actividades dentro del ámbito universitario.
x) Presentar quejas ante el Defensor o Defensora Universitario para la tutela de sus
derechos, libertades e intereses legítimos.
y) A la libre elección de profesor o profesora y turno académico, dentro de los
límites de la oferta docente y los medios disponibles.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135