Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 73558

Del acceso y permanencia en la Universidad

Artículo 191. Acceso a la Universidad.
1. El acceso y la continuidad del estudiantado en la Universidad de Oviedo
garantizará el con pleno respeto a los principios de publicidad, igualdad de
oportunidades y condiciones, no discriminación, mérito y capacidad, con independencia
de la capacidad económica de las personas y de su lugar de residencia.
2. Las plazas ofertadas en los centros y en las enseñanzas regladas impartidas por
la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo
establecido por el Principado de Asturias.
3. El procedimiento de acceso de los estudiantes a la Universidad y, en su caso, a
sus titulaciones será regulado por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa
vigente.
4. El acceso a los programas de estudios no conducentes a títulos oficiales se
regulará por el Consejo de Gobierno.
Artículo 192.

Permanencia en la Universidad.

El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y permanencia del
estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
Sección 3.ª

Derechos y deberes

Artículo 193. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.

a) Recibir una educación y una formación académicas inclusivas de calidad, que
fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y
profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas para los estudios de que se
trate, una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible
la formación integral de la persona, así como participar en la construcción activa y
colegiada del saber.
b) Al pleno respeto a su dignidad personal en el desarrollo de las actividades que
les son propias, así como a recibir un trato no sexista.
c) Conocer con anterioridad a su matriculación los planes docentes de las
asignaturas en las que prevea matricularse y la lengua de impartición, y la oferta y
programación docentes teóricas y prácticas de cada titulación, los criterios generales de
evaluación, los programas de las asignaturas y las fechas de los exámenes, así como las
modalidades presencial, virtual o híbrida de la docencia y la evaluación.
d) Ser tutelado y asesorado, y orientado psicopedagógicamente y cuidado en la
salud mental y emocional en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
e) A una evaluación objetiva de sus conocimientos, así como a la publicidad de la
evaluación y de las normas que regulan los procedimientos de evaluación y verificación
de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de las calificaciones y los
mecanismos de reclamación disponibles, y a la revisión de las calificaciones mediante un
procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas
definitivas.
f) Ser informado regularmente de las cuestiones referentes a la estructura y
actividad universitarias.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Además de los reconocidos por la legislación vigente y, en concreto, en el Estatuto
del Estudiante Universitario, el estudiantado tendrá los siguientes derechos en relación a
su formación académica, de los que informará la Universidad, y cuyo ejercicio estará
garantizado, tanto en su dimensión individual como colectiva: