Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73557

CAPÍTULO II
Del estudiantado
Sección 1.ª
Artículo 189.

Disposiciones generales

Condición de estudiantado.

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, es estudiantado de la Universidad de
Oviedo quien estén matriculado en cualquiera de sus centros, departamentos e institutos
para la obtención de alguno de los títulos oficiales.
2. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas impartidas por
la Universidad de Oviedo tendrá los mismos derechos que el estudiantado de
enseñanzas conducentes a títulos oficiales, en los términos que determine el Consejo de
Gobierno.
No obstante lo anterior, solo tendrá derecho a sufragio activo y pasivo el
estudiantado matriculado en enseñanzas conducentes a títulos oficiales y aquel otro que,
por la duración e importancia de las enseñanzas que cursen, determine el Consejo de
Gobierno.
Artículo 190. Organización del estudiantado.
1. El estudiantado tendrá un sistema propio de organización representativa, que
regulará el Consejo de Gobierno y contará, como mínimo, con un Consejo de
Estudiantes. Asimismo, podrán constituirse consejos de estudiantes en las diferentes
estructuras de la Universidad de las que forme parte el estudiantado, que actuarán como
asambleas de centro en aquellas facultades y escuelas donde se estime conveniente.
2. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación del
estudiantado y estará compuesto, al menos, por la representación del estudiantado en el
Consejo de Gobierno y por una representación de cada centro. Corresponden al Consejo
de Estudiantes las siguientes funciones:

3. La organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará
mediante un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquel.
4. El Consejo de Estudiantes elegirá de entre sus miembros una Presidencia y una
Secretaría, cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.
5. La Universidad informará al estudiantado sobre la existencia y funcionamiento de
los órganos de representación estudiantil. La estructura de representación estudiantil de
cada una de las facultades y escuelas participará en todo lo relacionado con esta tarea.
6. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de
sus fines dentro de la normativa y la Universidad proporcionará medios presupuestarios
y materiales adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos de representación
por parte del estudiantado.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus
competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida universitaria.
e) Cualesquiera otras funciones que se le asignen los Estatutos de la Universidad.