Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73556
2. Los permisos para períodos superiores a un año o los sucesivos que, sumados a
los ya obtenidos durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a
reconocimiento de retribución alguna. No podrán tenerse en cuenta para este último
cómputo los permisos que no excedan de dos meses, ni los períodos de licencia
obtenidos por aplicación del apartado anterior.
3. Las licencias por períodos superiores a tres meses serán concedidas por el
Consejo de Gobierno, correspondiendo al Rector o Rectora la autorización de las de
menor duración.
4. El régimen de permisos y licencias habrá de ser regulado con carácter general
por el Consejo de Gobierno.
Artículo 187. Permisos sabáticos.
1. Los profesores o profesoras de los cuerpos docentes universitarios o del
profesorado permanente laboral podrán disfrutar de permisos sabáticos, que tendrán una
duración máxima de un año para el perfeccionamiento docente o investigador, de
acuerdo con los criterios y mecanismos de control que fije el Consejo de Gobierno.
2. Para la obtención del permiso sabático deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Una antigüedad funcionarial o contractual no inferior a seis años y el transcurso
de un mínimo de seis años desde la finalización del último permiso sabático.
b) El desempeño previo de un mínimo de seis años ininterrumpidos de servicio
activo en la Universidad de Oviedo.
c) La presentación de un proyecto de las actividades a realizar durante el período
sabático, en el que se justificará la necesidad de suspender la actividad docente e
investigadora ordinaria, así como el compromiso de elaborar una memoria final de tales
actividades.
3. Corresponde al Rector o Rectora, previo informe del Departamento, Instituto
Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito el profesor o profesora
solicitante, la concesión del permiso sabático. Durante el mismo el profesor o profesora
disfrutará de las retribuciones íntegras que le correspondan y tendrá reserva de puesto.
4. Con tal fin, cada año el presupuesto de la Universidad de Oviedo incluirá la
correspondiente consignación presupuestaria.
5. La concesión de permisos sabáticos estará condicionada a las disponibilidades
presupuestarias de la Universidad y a su programación docente y académica.
Artículo 188. Permisos por desempeño de cargo académico.
Los profesores o profesoras que hayan desempeñado los cargos de Rector o
Rectora, vicerrectores o vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente,
decanos o decanas de facultades, o de directores o directoras de escuelas, de
departamentos o de institutos universitarios de investigación durante, al menos dieciocho
meses consecutivos, podrán disfrutar de licencias de perfeccionamiento docente o
investigador no superiores a seis meses con mantenimiento de sus retribuciones.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73556
2. Los permisos para períodos superiores a un año o los sucesivos que, sumados a
los ya obtenidos durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a
reconocimiento de retribución alguna. No podrán tenerse en cuenta para este último
cómputo los permisos que no excedan de dos meses, ni los períodos de licencia
obtenidos por aplicación del apartado anterior.
3. Las licencias por períodos superiores a tres meses serán concedidas por el
Consejo de Gobierno, correspondiendo al Rector o Rectora la autorización de las de
menor duración.
4. El régimen de permisos y licencias habrá de ser regulado con carácter general
por el Consejo de Gobierno.
Artículo 187. Permisos sabáticos.
1. Los profesores o profesoras de los cuerpos docentes universitarios o del
profesorado permanente laboral podrán disfrutar de permisos sabáticos, que tendrán una
duración máxima de un año para el perfeccionamiento docente o investigador, de
acuerdo con los criterios y mecanismos de control que fije el Consejo de Gobierno.
2. Para la obtención del permiso sabático deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Una antigüedad funcionarial o contractual no inferior a seis años y el transcurso
de un mínimo de seis años desde la finalización del último permiso sabático.
b) El desempeño previo de un mínimo de seis años ininterrumpidos de servicio
activo en la Universidad de Oviedo.
c) La presentación de un proyecto de las actividades a realizar durante el período
sabático, en el que se justificará la necesidad de suspender la actividad docente e
investigadora ordinaria, así como el compromiso de elaborar una memoria final de tales
actividades.
3. Corresponde al Rector o Rectora, previo informe del Departamento, Instituto
Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito el profesor o profesora
solicitante, la concesión del permiso sabático. Durante el mismo el profesor o profesora
disfrutará de las retribuciones íntegras que le correspondan y tendrá reserva de puesto.
4. Con tal fin, cada año el presupuesto de la Universidad de Oviedo incluirá la
correspondiente consignación presupuestaria.
5. La concesión de permisos sabáticos estará condicionada a las disponibilidades
presupuestarias de la Universidad y a su programación docente y académica.
Artículo 188. Permisos por desempeño de cargo académico.
Los profesores o profesoras que hayan desempeñado los cargos de Rector o
Rectora, vicerrectores o vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente,
decanos o decanas de facultades, o de directores o directoras de escuelas, de
departamentos o de institutos universitarios de investigación durante, al menos dieciocho
meses consecutivos, podrán disfrutar de licencias de perfeccionamiento docente o
investigador no superiores a seis meses con mantenimiento de sus retribuciones.
cve: BOE-A-2025-11204
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