Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73555

Artículo 184. Deberes.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la
legislación vigente, los siguientes:
a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole,
con la responsabilidad y dedicación que se establezca para su categoría, manteniendo
actualizados sus conocimientos, de acuerdo con las normas deontológicas
correspondientes.
b) Desarrollar, en el marco de las reglamentaciones vigentes, las actividades
docentes de su área o especialidad de conocimiento en cualquiera de los centros en los
que su Departamento imparta enseñanzas.
c) Participar en las actividades que la Universidad organice, colaborar con los
órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer
responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
d) Colaborar en los procedimientos de control y evaluación de su actividad
profesional.
e) Proporcionar al Departamento al que esté adscrito y a los órganos de gobierno
en cada caso competentes cuanta información se le solicite acerca de sus actividades
docentes, investigadoras o de gestión.
f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones.
g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Sección 6.ª

Situaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador

1. Previo informe del Departamento y del Consejo de Gobierno, el Rector o Rectora
podrá autorizar al personal docente e investigador comisiones de servicio en otras
Universidades, centros de investigación o instituciones públicas no superiores a dos
años. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre
correrá de cuenta de la universidad u organismo receptor.
2. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes de la
Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria podrá efectuarse
solicitando del Rector o Rectora la adscripción provisional a una plaza de la misma, con
la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque para cubrir plazas
en su cuerpo y área o especialidad de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional
en caso de no hacerlo. La adscripción provisional se hará en la forma y con los efectos
que, respetando los principios reconocidos por la legislación general de funcionarios en
el caso del reingreso al servicio activo, determine el Consejo de Gobierno.
3. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor o
profesora excedente de la Universidad de Oviedo, cuando hubiere permanecido al
menos dos años en situación de excedencia y esta no excediera de cinco y exista plaza
vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
4. Los departamentos a los que se adscriban los funcionarios reingresados a los
que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo, podrán asignarles tareas
docentes hasta su incorporación al plan de organización docente.
Artículo 186.

Permisos y licencias.

1. Además de los permisos y licencias establecidos por la legislación de aplicación,
el profesorado, tanto funcionarial como contratado, podrán solicitar y, en su caso, obtener
otros para realizar actividades docentes o investigadoras en otras universidades,
instituciones públicas o centros de investigación, nacionales o extranjeros.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 185. Comisiones de servicios y reingreso.